SAP Valencia 300/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:1846
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 44/2013

P. Abreviado num. 170/2011

Juzgado de Instrucción 14 de Valencia

SENTENCIA 300/14

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. M. Carmen melero Villacañas Lagranja

Dª. Lucía Sanz Díaz

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 170/2011 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 44/2013, contra Luis Pablo, nacido en Valencia, en fecha NUM000 -1948, hijo de Marco Antonio y Adelina, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, representado por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado y defendido por el Letrado D. Javier Boix Reig.

Han sido partes en el proceso, ejerciendo la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Adoración Cano Cuenca y, la acción particular, la mercantil ASAMIC S.L., representada por la Procuradora Dª. Remedios López Quintana y dirigida por el Letrado D. Francisco Amorós Ibor; el mencionado ACUSADO

, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados, y la mercantil SANIHOGAR S.L. en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador D. Ignacio Montes Reig y asistida del Letrado D. Vicente Vilella Silla.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar los días 27 de marzo y 14 de abril de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 170/2011 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 44/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa, subtipo agravado atendiendo al valor de al cantidad defraudada y a la situación en que ha quedado la víctima, tipificado en el artículo 248.1, en relación con 250.1-6º del C .Penal vigente en la fecha de los hechos ( arts. 248.1, en relación con 250.1-4 º y 5º del actual C. Penal, acusando como responsable del mismo a Luis Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial a para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C. Penal . Asimismo, interesó la condena al pago de las costas procesales y a que indemnice a la mercantil Asamic SL en la cantidad de 185.743,67 euros, con la declaración de responsable civil subsidiaria de la mercantil Sanihogar SL en base a lo dispuesto en el articulo 120.4 C. penal, devengando la expresada cantidad el interés legal procedente.

Alternativamente, interesó el M. Fiscal la condena del acusado como responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida, tipificada en el artículo 252 CP, subtipo agravado previsto en el artículo 250.1-6º CP ( art. 252 y 250.1-4 º y 5º del vigente CP ), con idéntica pena y responsabilidad civil.

La Acusación Particular, en su Conclusiones Definitivas, calificó los hechos de idéntica forma a como lo hizo el Ministerio Fiscal, incluyendo la calificación alternativa, interesando se condenara al acusado Luis Pablo a la pena de prision de 3 años, accesoria de habilitación especial para empleo o cargo publico, profesión, oficio, industria o comercio durante el periodo de la condena, así como a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la mercantil Asamic SL en la cantidad de 185.743,67 euros, mas el interés legal procedente conforme a lo establecido en el artículo 576 L. E. Civil, con al responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Sanihogar SL, con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas del acusado y Sanihogar SL, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que no se ha cometido delito de tipo alguno, solicitaron una sentencia absolutoria.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

En la segunda quincena del mes de enero de 2008, el acusado Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la mercantil "Sanihogar SA" y aparentando una solvencia económica de la que carecía, subcontrató verbalmente con la entidad "Asamic SL", con la que mantenía relaciones comerciales desde varios años antes, las que se habían desenvuelto en un ámbito de absoluta confianza, la realización de unas obras de rehabilitación en la oficina bancaria de la entidad Caixa del Penedés num. 670, sita en Valencia, Avda. de La Constitución, num. 38, ocultando en todo momento que su intención era la de no pagar la prestación de tales servicios.

Comenzadas las obras a finales del mes de enero de 2008, por "Asamic SL" se fueron girando, conforme a lo convenido, las facturas correspondientes a las sucesivas certificaciones de obra, finalizando ésta a los tres meses, aproximadamente, de su inicio, siendo las facturas expedidas las siguientes:

Factura nº Fecha Importe

5/2008 6-2-2008 56.440,03 euros

12/2008 3-3-2008 37.626,70 euros

14/2008 28-3-2008 75.253,39 euros

25/2008 23-5-2008 16.423,55 euros

Para el pago de las dos primeras facturas el acusado entregó en fecha 18-4-2008 a D. Gabriel, Legal Representante de "Asamic SL", sendos pagarés por los respectivos importes de las mismas, fijando en ambos como vencimiento el día 30-7-2008 a sabiendas de que no se harían efectivos.

En fecha 28-4-2008 el acusado promovió Concurso Voluntario de Acreedores de "Sanihogar SA", junto con otras dos empresas del mismo grupo, "Construcciones Serrano S.A." y "El Vidre Urbana SL", tramitándose en el Juzgado de Lo Mercantil num. 1 de Valencia, Autos 393/2008, en los que la Administración Concursal informó que el activo de "Sanihogar SA" estaba constituido por 7.735.258,43 euros y el pasivo por

25.219.948,21 euros. Caixa del Penedés satisfizo a "Sanihogar SL", en concepto de la ejecución de la obra citada, el 90% de su importe, reteniendo el 10% restante como garantía, siendo éste parcialmente compensado con una deuda que la citada mercantil tenía con Caixa del Penedés por cantidad muy superior, trasfiriendo aquel 90% a cuentas titularidad de Sanihogar SL, lo que hizo en las fechas y cantidades que a continuación se expresan:

14-3-2008: 50.027,04 euros

4-4-2008: 79.016,48 euros.

7-11-2008: 53.822,02 euros.

El importe total al que asciende la obra citada y que no ha sido satisfecho por "Sanihogar SL" a "Asamic SL" asciende a 185.743,67 euros, reconocido como crédito "ordinario" en el citado Concurso de Acreedores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al Adelina de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditado que el acusado, Luis Pablo, pese a ser conocedor de las serias dificultades económicas que atravesaba la empresa Sanihogar SL durante el año 2007 y siendo consciente del inminente concurso de acreedores al que estaba abocada la misma, subcontrató con Asamic SL en la segunda quincena de enero de 2008 la ejecución de las obras de rehabilitación de la oficina bancaria de Caixa del Penedés, sita en Valencia, Avda, Constitución num. 38, a sabiendas de que no podría pagar a la empresa subcontratada el importe de tales servicios, ocultando al Administrador de ésta la situación real de la empresa subcontratista, provocando que dicho Adminsitrador, desconocedor de la mentada situación, pusiese en marcha cuantos medios tenía a su alcance para la correcta y pronta ejecución de las citadas obras, como así venía haciendo desde dos años antes, en el marco de unas relaciones comerciales fluidas y de entera confianza, percibiendo Sanihogar SL, de la entidad promotora de la obra, Caixa del Penedés, el importe total de las mismas y, en su mayor parte (129.043,52 #), con anterioridad, incluso, a instar el concurso, de cuya cantidad nada entregó a Asamic SL, la que no solo puso su trabajo, sino también los materiales y cuanto fue necesario para la adecuada conclusión de la obra -con entrega de llave en mano-, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, las siguientes pruebas:

  1. En relación con la realidad y existencia de la relación comercial y términos en que ésta se venía desenvolviendo, las manifestaciones prestadas por el acusado y el testigo D. Gabriel, quienes coincidieron en afirmar que, desde varios años antes venían manteniendo relaciones comerciales, realizando Asamic SL obras para oficinas de entidades bancarias, las que eran contratadas directamente por los promotores con Sanihogar y ésta, a su vez, las subcontrataba con Asamic SL, cuyas relaciones siempre fueron ágiles, eficaces y satisfactorias para ambas partes, desenvolviéndose en un ámbito de mutua confianza.

  2. En cuanto a la fecha en que el acusado subcontrató con el representante de Asamic SL la ejecución de las mencionadas obras, la prueba ha puesto de manifiesto que ello se produjo en la segunda quincena de enero de 2008 y, si bien es cierto que la defensa, con la pretensión de alejar la...

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