SAP Valencia 295/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2014:1841
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 135/2014

Procedimiento Abreviado núm. 260/2013

Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sagunto (P.A. Núm. 8/2011)

SENTENCIA NÚM. 295/14

Ilmos Sres.

Presidente

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistrados

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a dos de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 59 de treinta y uno de enero de dos mil catorce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 260/2013, seguido en el expresado Juzgado por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Anselmo, representado por el Procurador D. Enrique Ballerín Rosela y defendido por el Letrado D. Martín García Cubedo; y como apelados Elisenda y Eugenia representadas por la Procuradora Dña. Pilar Masip Larrabetti y defendidas por la Letrada Dña. Aurora Vidal Climent, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Fernando Gil Loscos. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Anselmo, mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM000 /66 y sin antecedentes penales,en virtud de la sentencia de divorcio de fecha 26 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera instancia Nº 3 de Sagunto en los autos n.º 587/2004 que aprobó el convenio regulador aportado por las partes, venía obligado a contribuir en el sustento y manutención de su hija Eugenia (nacida el NUM001 /90) en el importe de 300 euros mensuales pagaderos a la madre Elisenda dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo revisada esta cuantía con arreglo al IPC, el acusado plenamente consciente de la obligación de abonar esta pensión alimenticia y gozando de capacidad económica para ello dejó voluntariamente de atender dicha obligación pecuniaria en el mes de septiembre de 2008, cuando su hija cumplió 18 años, no abonado ninguna cantidad desde la fecha hasta la actualidad ni presentado tampoco demanda de modificación de medidas a los efectos de suprimir la pensión de alimentos en su día establecida a favor de su hija. Eugenia presentó denuncia el 17/07/09 y reclama la pensión de alimentos desde septiembre de 2008 hasta enero de 2014, que alcanza el importe total de 19.500 euros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anselmo como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del CP, junto con las costas procesales causadas incluyendo las generadas a la acusación particular. Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Eugenia la cantidad de

19.500 euros, todo ello con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Anselmo se interpuso contra la mismo recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Anselmo infracción del art. 227.1 del Código Penal por ausencia del elemento subjetivo del injusto en la conducta del acusado, basada en la falta de capacidad económica para pagar la pensión correspondiente tras la quiebra de su negocio a finales de 2008, que ha carecido desde entonces de trabajo y dedicándose exclusivamente a cuidar de su madre nonagenaria que requiere de ayuda de terceros para sus ocupaciones habituales. Esta causa de impugnación tiene íntima relación con el motivo segundo del recurso, referido al error en la...

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