SAP Valencia 289/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2014:1839
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 129-2014

Procedimiento Abreviado nº 290 del 2012

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 9

Procedimiento Abreviado nº 62 del 2001

Juzgado de Instrucción de Carlet nº 3

SENTENCIA

Nº 289/2014

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 29 de abril de dos mil 2014.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 332/13 de fecha 11.7.2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 9 en Procedimiento Abreviado nº 290-12, por delito de robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como apelante Iván, representado por el Sr Alario Mont y defendido por el Sr Sans Garcia, y como apelado el Ministerio Fiscal en la persona de la Sra Correro, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado y así se declara expresamente que el acusado, Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no concretada, pero comprendida entre las 20#30 horas del día cuatro de abril del año 2.011 y las 13#50 horas del siguiente día cinco de abril del mismo año, con el ánimo de beneficiarse ilícitamente de lo ajeno, en el garaje comunitario sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Alginet, tras forzar el marco de la puerta del piloto del vehículo marca Volkswagen Golf, matrícula ....-GHQ, propiedad de Torcuato

, que lo había dejado perfectamente estacionado y cerrado, fracturó la luna de la puerta trasera izquierda, se introdujo en su interior y se apoderó de los asientos traseros y delanteros del vehículo, dejando cables sueltos en la base de la carrocería y del cuadro de mandos indicador de velocidad, revoluciones, nivel de combustible y temperatura, dejando varios cables sueltos. Los daños causados en dicho vehículos, incluidos la reposición de los efectos sustraídos, han sido valorados pericialmente en 2.154#33 euros.

El acusado, el día siete de abril de 2.011, fue sorprendido por el tío del propietario del vehículo cuando aquel procedía a instalar los asientos sustraídos en su vehículo también Volkswagen Golf. El propietario recuperó los asientos y nada reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más al pago de las costas procesales.

Una vez firme, remítase para su anotación en el Registro de Penados y Rebeldes.

Asimismo se le abonará el tiempo en que hubiere estado privado de libertad por esta causa

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación, mediante escrito de formalización que deberán presentar en este Juzgado, dentro del plazo legal de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se plantea error en la valoración de la prueba, pues nadie le vio cometer el robo, que había huellas anónimas, que los hechos base deben estar plenamente probados. Añade que no es bastante la versión del acusado, a la vista de sus derechos, el acusado dice que los cogió de un contenedor, tampoco considera indicio que los asientos estén gastados y con una quemadura de cigarrillo, y que no lo haría a plena luz, en segundo lugar vulneración de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo, pidiendo la absolución. El MF solicita la confirmación.

El Juez que preside la vista oral está en condiciones objetivamente cualificadas para poder evaluar correctamente la prueba practicada; su percepción de la prueba es sustancialmente de mayor calidad que la que puede tener el tribunal de apelación. Es así que aun cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testificalnecesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan; debe explicar qué razones concretas concurren para considerar que cabe descartar que la diferencia entre unas y otras versiones pueda ser debido a que las que sustentan la versión exculpatoria sean las que contienen una reconstrucción fiel de lo sucedido.

Algo que aquí es patente que efectúa el Juez de instancia en el apartado de valoración de la prueba que recoge:

"Lo cual resulta de las siguientes pruebas practicadas en el plenario: La declaración del acusado, el cual ha negado haber robado, dijo que se los encontró al lado de un basurero, que se dedica a buscar chatarra, que iba con la furgoneta de un amigo y vio los asientos y decidió cogerlos y usarlos, que estaban estropeados pero mejores que los suyos, que también tenía un Volkswagen, que en el Juzgado de Instrucción dijo que eran suyos, que dijo eso porque estaba acorralado por la Guardia Civil, que le vio montando los asientos un familiar de su madre y luego vino la Guardia Civil, los desmontó de su vehículo y se los dio.

el propietario del vehículo, Sr. Torcuato, declaró que ya nada tiene que reclamar porque recuperó los asientos, que cree que su madre es familia del acusado, que había dejado el vehículo guardado y cerrado en el garaje comunitario y a la mañana siguiente estaba roto y le faltaban los asientos, el marcador y las esterillas, no le robaron nada de valor, la radio estaba, el seguro le pagó lo que le quitaron, a los pocos días, su tío vio al acusado delante de su casa montando los asientos, le avisaron, fue y efectivamente eran los suyos, tenían unas marcas propias que ya las había reseñado en la denuncia inicial, como el desgaste en una de las zonas y la quemadura de un cigarrillo, recuperó los asientos un mes después, su coche tendría entonces unos ochos años, el acusado también tenía un Volkswagen. No resultó afectado por el robo más que su vehículo.

el tío del anterior, Sr. Torcuato, también refirió una cierta relación familiar lejana con el acusado, pero carente de relación personal, y declaró que un día vio que el acusado salía de su casa con un asiento, le dijo que qué estaba haciendo y no recuerda lo que le contestó, se lo dijo a su sobrino y avisaron a la Guardia Civil.

los guardias civiles que practicaron la inspección ocular vieron el cristal roto del vehículo, la puerta doblada del conductor, le faltaban los asientos, el cuadro de mandos, ... tomaron huellas pero no dieron resultado positivo, no tenían suficiente calidad; y los que practicaron las investigaciones relataron que fueron avisados de que el aquí acusado estaba instalando unos asientos, fueron y comprobaron que las marcas que había reseñado el propietario eran las mismas, el denunciante vino y los reconoció como suyos, avisaron a la Policía Científica.

el policía local de Alginet dio cuenta de la intervención de apoyo a la Guardia Civil.

el perito judicial se ratificó en su informe y explicó que excluyó de la valoración la sustitución de la puerta porque no era necesario, bastaba su reparación.

la prueba documental (atestado, con la denuncia, acta e informe de inspección ocular, manifestaciones, acta de depósito del vehículo intervenido, fotografías, toma de huellas y su informe).

En definitiva, y de todo el acervo anterior, cabe concluir fundadamente que, primeramente, tuvo lugar entre la tarde-noche del día cuatro de abril de 2.011 y la mañana del siguiente día cinco de abril, un robo en el interior del garaje comunitario del denunciante que sólo afectó a su vehículo y del que fueron sustraídos todos los asientos y alguna de sus piezas internas, y nada de valor, ni la radio, causándole desperfectos al resultar rota la luna del cristal y forzado el marco de la puerta, lo que constituye el delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido; y, en segundo lugar, que el autor de tal hecho fue el acusado, pues, si bien, no hay pruebas directas (nadie lo vio cometerlo), existen datos suficientes para estimarlo autor, conclusión a la que se llega mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR