SAP Salamanca 52/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:294
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00052/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37107 41 2 2007 0101201

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Sonsoles, Arsenio, Eloy, Indalecio, Carlota, Patricio

Procurador/a: D/Dª OLGA ALONSO MATEOS, MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL, MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ, MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ, MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ, JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON FUENTES AGUDO, PABLO DOMINGUEZ RIBA, CESAR ALONSO RAMOS, CESAR ALONSO RAMOS, CESAR ALONSO RAMOS

Contra: Leonor, Sonia, Belen, Genoveva, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª OLGA ALONSO MATEOS, OLGA ALONSO MATEOS, OLGA ALONSO MATEOS, OLGA ALONSO MATEOS,

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON FUENTES AGUDO, JOSE RAMON FUENTES AGUDO, JOSE RAMON FUENTES AGUDO, JOSE RAMON FUENTES AGUDO,

SENTENCIA NÚMERO 52/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a seis de Mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 276/2011, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 712/2007, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por un DELITO DE LESIONES Y VARIAS FALTAS DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 2/2014 .- contra:

Indalecio, con D.N.I. nº NUM000, Eloy, con N.I.E. nº NUM001, Aurelia, con D.N.I. nº NUM002

, representados por la Procuradora Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez y defendido por el Letrado Sr. César Alonso Ramos.

Arsenio, con D.N.I. nº NUM003, representado por la Procuradora Sra. Socorro Prieto Campal y defendido por el Letrado Sr. Pablo Domínguez Riba.

Patricio, con D.N.I. nº NUM004, representado por el Procurador Sr. José Ramón Cid Cebrián y defendido por el Letrado Sr. Pablo Domínguez Riba.

Sonsoles, con D.N.I. nº NUM005 y Leonor, con pasaporte nº NUM006 .

Han sido partes en este recurso, como apelantes: A) Sonsoles, representada por la Procuradora Sra. Olga Alonso Mateos y defendida por el Letrado Sr. José Ramón Fuentes Agudo; B) Aurelia, Indalecio y Eloy, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas; C) Patricio, con la representación y ya circunstanciada y defendido por Manuel Mateos Herrero; D) Arsenio, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas. Por su parte, Patricio, se adhirió al recurso de apelación formulado por Indalecio

, Eloy y Aurelia ; Aurelia, Indalecio y Eloy, que se adhirieron al recurso de apelación formulado por Arsenio ; y como apelados: A) Genoveva, Belen, Sonia, Leonor y Sonsoles, representados por la Procuradora Sra. Olga Alonso Ramos y asistidos por el Letrado Sr. José Ramón Fuentes Agudo; B) Aurelia, Indalecio y Eloy, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas; y C)el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Mayo de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a los acusados Indalecio, Arsenio Y Patricio como autores responsables a cada uno de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal, concurriendo la atenuante del art. 21-6ª del C. penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Lucas en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (7.947,17 #) por las lesiones. Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Condeno a la acusada Sonsoles como autora responsable de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Aurelia en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(4.486,74 #). Y de una falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa que dejara de abonar. Y que indemnice a Eloy en la cantidad de CIENTO TRECE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (113,04 #). Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Condeno al acusado Eloy como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal

, concurriendo la atenuante del art. 21-6ª del C. Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Y al pago de las costas.

Debiendo absolver libremente con declaración de oficio de las costas a Indalecio y Leonor de la falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal, que se le venía imputando.

Con fecha 26 de agosto de 2013, por la Ilma. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de dicho juzgado, se dictó Auto de Aclaración en el procedimiento de referencia que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

DISPONGO.- Que debo aclarar la sentencia dictada en estos autos de PA 276/11, en el sentido que se consigna en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.- En el presente caso, se constata efectivamente que existe una omisión involuntaria en la parte dispositiva al no hacerse constar como así se refleja en el fundamento de derecho noveno, que el condenado Eloy deberá abonar a Sonsoles por las lesiones sufridas la cantidad de 367,29 euros; debiendo por tanto rectificarse en tal sentido.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación : 1)

por la Procuradora Sra. Olga Alonso Ramos, en nombre y representación de Sonsoles, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, se revocara la sentencia de instancia dictándose otra nueva por la que se absuelva a su representada del delito y falta de lesiones por los que ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, debiéndose condenar a Eloy como autor responsable de una falta de lesiones a la pena impuesta y a indemnizar a Sonsoles en la cantidad fijada en el Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia recurrida, de trescientos sesenta y siete euros con veintinueve céntimos (367,29 #) por las lesiones causadas. 2) Por la Procuradora Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de Aurelia, Indalecio y Eloy, que solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se absolviera a Indalecio del delito de lesiones, sin que tenga que indemnizar a los herederos de D. Lucas y sin condena en costas; que se absuelva a Eloy por la falta a que ha sido condenado; que se condene a Sonsoles a le pena de tres años de prisión y a que indemnice a Aurelia en la cantidad de 46.530 euros, según el desglose contenido en dicho escrito de apelación. La referida procuradora, en nombre y representación de Eloy, presentó escrito de ampliación de recurso de apelación contra la aclaración de sentencia, solicitando la revocación de sentencia aclarada y, en su virtud, se absuelva a a Eloy de la falta por la que ha sido condenado sin que debe abonar indemnización alguna y sin condena en costas al mismo. 3) Por el Procurador Sr. José Ramón Cid Cebrián, en nombre y representación de Patricio, quien solicitó que, con estimación de dicho recurso, se declare la nulidad de lo actuado contra su mandante a partir del Auto de 8 de febrero de 2011 inclusive y, por consiguiente, se declare prescrita la falta imputada contra él o, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se absuelva a su defendido del delito por el que ha sido condenado con toda clase de pronunciamientos favorables. 4) Por la Procuradora Sra. Socorro Prieto Campal, en nombre y representación de Arsenio

, fue presentado escrito de apelación en el que solicita que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia absolviendo a su representado del delito por el que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables o, subsidiariamente fuese condenado por una falta de lesiones, imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de 4 euros/día, y para el caso de que la Sala compartiese el criterio del Juzgado de lo penal, se declarasen excesivos los 149 días impeditivos y se acordara que la cantidad a percibir como indemnización por Lucas sea de 2.150#.

Por el Procurador Sr. José Ramón Cid Cebrián, en nombre y representación de Patricio, se presentó escrito por el que se adhería al recurso de apelación interpuesto por Indalecio, Aurelia y Eloy, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente terminó solicitando se dictara sentencia de conformidad con lo ya indicado por esta parte.

Por la Procuradora Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de Aurelia, Indalecio y Eloy, se presentó escrito de adhesión al recurso formulado por Arsenio y, tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó a la Sala la absolución de Indalecio, sin que tenga que indemnizar a los herederos de Lucas, sin condena en costas; se condene a Sonsoles y a que indemnice a Aurelia en la cantidad de 46.530 #, según desglose...

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