SAP Palencia 11/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2014:184
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00011/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710

N85850

N.I.G.: 34120 41 2 2011 0031449

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Angel, Encarnacion, Leonor, Carlos, Estanislao, Rosaura, Indalecio .

Procurador/a: D/Dª MONICA QUIRCE GONZALEZ, ANA MARIA REYES GONZALEZ, JUAN LUIS ANDRES GARCIA, MARIA EMMA PASTOR SALDAÑA, MARIA BELEN VIAN HOYOS, ANA PRIEGO MARCHAL, MARIA BELEN VIAN HOYOS, ANA MARIA REYES GONZALEZ, MARIA BELEN VIAN HOYOS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PEREZ PAREDES, TERESA RAMOS GUTIERREZ, JORGE ABIA ONANDIA, FRANCISCO PEREZ PAREDES, ANTONIO NAJERA GARCIA, ERNESTO MADRIGAL PEREZ, ANTONIO NAJERA GARCIA, ERNESTO MADRIGAL PEREZ, ANTONIO NAJERA GARCIA

SENTENCIA Nº 11/14

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ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

Presidente:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

Magistrados:

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

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En PALENCIA, a cinco de Mayo de dos mil catorce. VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000914/2011, del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑOS A LA SALUD, contra Luis Angel, D.N.I nº NUM000, nacido en Palencia el día NUM001 de 1990, hijo de Anton y de Brigida, con domicilio en Palencia, CALLE000 NUM002 - NUM003, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Quince González y defendido por el Letrado Sr. Pérez Paredes; Encarnacion, DNI NUM004, nacida en Burgos el día NUM005 de 1985, hija de Segundo y de Araceli, con domicilio en Palencia, CALLE001 NUM006 NUM007, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Reyes González y defendido por el letrado Sra. Ramos Gutiérrez; Leonor, DNI NUM008, natural de Palencia, nacida el día NUM009 de 1968, hija de Miguel Ángel y de Gracia, con Domicilio en Palencia, CALLE000 NUM010 - NUM007, con antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Andrés García y defendida por el Letrado Sr. Abia Onaindia; Estanislao, NIE NUM011, natural de Berkani (Marruecos), NUM012 de 1988, hijo de Artemio y Socorro, con domicilio en Palencia, CALLE002 nº NUM013 - NUM014, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Vián Hoyos y defendido por el Letrado Sr. Nájera García; Rosaura, D.N.I. NUM015, nacida en Barcelona el día NUM016 de 1975, hija de Fabio y de Amparo, con domicilio en Palencia, CALLE003 nº NUM017, con antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Priego Marchal y defendida por el letrado Sr. Madrigal Pérez; Indalecio, Pasaporte NUM018, natural de Ait Atabe (Marruecos), nacido el día NUM019 de 1973, hijo de Lucas y Felicisima, con domicilio en Palencia, CALLE004 NUM006 - NUM020, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Vián Hoyos y defendido por el Letrado Sr. Nájera García; Vicente, D.N.I. NUM021, hijo de Juan Pedro y Remedios, nacido en Palencia el día NUM022 de 1979 y con domicilio en Palencia, CALLE003 nº NUM017, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Reyes González y defendido por el Letrado Sr. Madrigal Pérez; Jeronimo ; NIE NUM023, natural de Casablanca (Marruecos), nacido el día NUM024 de 1987 y con domicilio en Palencia, CALLE001 NUM006 - NUM007, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Vián Hoyos y defendido por el Letrado Nájera García. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368, párrafo 1º del Código Penal ; B) Un delito contra LA SALUD PÚBLICA, TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del Art. 368 párrafo 2º del C.P, c) un delito contra LA SALUD PÚBLICA, TRAFICO DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del Art. 368 párrafo 1º, "in fine" del C.P .; D) Un delito de ENCUBRIMIENTO del art. 451.1º del Código Penal y E) Una falta de desobediencia del art. 634 del Código Penal . Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21, regla 7ª, en relación con la nº 2 del Código Penal, en los acusados, Indalecio y Estanislao, solicitando se impusiera al acusado; Jeronimo, por el delito A), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª CP ), y MULTA DE 4.236 EUROS, con responsabilidad personal que resulte caso de impago de cuatro meses. Y por la Falta E), la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. Procede imponer al acusado Luis Angel, por el delito B) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª CP ), y MULTA DE 530 EUROS, con responsabilidad personal que resulte caso de impago de un mes.

Procede imponer por el delito C), al acusado Indalecio, la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª CP ) y MULTA DE 3.846 Euros, con la responsabilidad personal que resulte caso de impago de tres meses. A los acusados Rosaura Y Vicente, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2ª CP ) y MULTA DE 100 EUROS, con responsabilidad personal que resulte caso de impago de un mes. Y al acusado Estanislao, UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª CP ), y MULTA DE 6806 EUROS, con responsabilidad personal que resulte caso de impago de dos meses. Y procede imponer a la acusada Encarnacion, la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena ( Art. 56.1.2ª CP ).

Costas. Responsabilidad civil: Procede hacer entrega definitiva del teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM025, a su propietario Rubén, de la máquina de fotos marca Olimpos de color rojo, a su propietaria Noelia, y la máquina fotográfica de la marca Werlisa, a su propietaria Marí Jose .

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados, al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

(I)

Por estricta conformidad de los acusados Jeronimo, Indalecio, Estanislao, Luis Angel y Encarnacion, con el escrito de conclusiones definitivas del Fiscal, se declara acreditado lo siguiente:

Al menos desde comienzos de 2.011 dichos acusados han sido objeto de investigación por parte de la Policía Nacional de esta ciudad, a causa de su dedicación a la venta de sustancias estupefacientes, fundamentalmente hachís y marihuana, recibiendo en ocasiones como precio diferentes objetos. Por tal motivo el 13-10-2.013 se practicaron diversos registros domiciliarios en Palencia, con el siguiente resultado:

En el situado en la C/ CALLE001 nº NUM006 NUM007, en el que residían los acusados Jeronimo y Encarnacion, se intervinieron un total de 62 bellotas de hachís con un peso de 593,14 grs., un trozo de 83,01 grs. también de hachís y 84,03 grs. de anfetamina (speed), una balanza de precisión, un reloj marca Lotus, una Play Station y 4 teléfonos móviles, efectos procedentes de las operaciones de venta, así como

1.455,40 # de igual procedencia. La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado un precio de 4.236 #. El teléfono móvil intervenido en dicho registro, Samsung con IMEI NUM025 y sin que conste valor, es de procedencia ilícita al haber sido sustraído al descuido a su propietario, Rubén, el 10-5-2.011. Referidas sustancias, efectos y metálico intervenidos pertenecen, entre otros, al acusado Jeronimo, quien destinaba las mismas al consumo de terceros. La acusada Encarnacion tenía alquilada al acusado Jeronimo una de las habitaciones de la vivienda, donde se ocuparon el dinero en metálico y las sustancias estupefacientes, favoreciendo de esta manera a los acusados en su actividad, no constando que esta se haya lucrado de la misma ni que conociera de forma plena la actividad de estos.

En el domicilio sito en la C/ CALLE004 nº NUM006 NUM026, ocupado por el acusado Indalecio, se intervinieron 64 bellotas de hachís con un peso de 601,6 grs. y un trozo de 74,95 grs. de igual sustancia, diversos útiles para la elaboración de dosis como una báscula de precisión y rollos de film transparente, así como 680 #, una consola Nintendo DS, 3 teléfonos móviles y 2 cámaras de fotos, procedentes del intercambio en las operaciones de venta. La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado un precio de 3.846 #.

En el domicilio sito en la C/ CALLE002 nº NUM013 NUM014, ocupada por el acusado Estanislao

, se intervinieron varios recipientes que contenían 2,20 grs. de cannabis sativa y 139,24 grs. de hachís, útiles para la elaboración de dosis como film transparente y cuchillos, así como un ordenador Packard, 4 relojes, 13...

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