SAP Asturias 180/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2014:1689
Número de Recurso397/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5OVIEDO

SENTENCIA: 00180/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000397/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 145/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº397/13, entre partes, como apelante, demandada y reconviniente DOÑA María Virtudes

, representada por el Procurador Don Jorge Amable Álvarez Estébanez y bajo la dirección de la Letrada Doña Marta García Álvarez, como apelado, demandante y reconvenido DON Hilario, representado por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección del Letrado Don José Fernando Alonso Treceño y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Hilario, debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado con Dña. María Virtudes, elevando a definitiva la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, con la consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, con los siguientes efectos:

  1. - Ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos habidos del matrimonio, menores de edad, con las consecuencias inherentes al mismo, esto es, ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a su hijo tomen en el futuro y deberán comunicarse entre sí todas las decisiones que adopten respecto al menor, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas, debiendo intervenir por tanto ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o de modelo educativo, decidiendo conjuntamente para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, así como en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización como al modo de llevarlo a cabo; no obstante, el progenitor que en cada momento se encuentre con el menor podrá adoptar decisiones sin previa consulta en el caso en que exista situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal discurrir de la vida con un menor pueden producirse. Asimismo, ambos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo, y concretamente a que se les facilite información académica y sanitaria que cualquiera de ellos solicite. 2ª.- Atribución al padre de la guarda y custodia de los hijos habidos del matrimonio.

  1. - Régimen de visitas a favor de la madre consistente fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o de las actividades extraescolares o desde las 18:30 horas cuando no sea lectivo, hasta las 20:00 horas del domingo, reintegrándolos al domicilio familiar al finalizar el período, y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desavenencia la madre en años impares y el padre en años pares, favoreciendo ambos progenitores la comunicación fluida con los menores.

  2. - Atribución al padre e hijos del uso y disfrute del domicilio conyugal; Cada uno de los cónyuges abonará la mitad de los gastos de hipoteca y demás derivados de la titularidad conjunta de la vivienda conyugal, si bien los gastos correspondientes al mero uso correrán a cargo del padre.

  3. - Obligación de la madre de abonar pensión de alimentos a favor de sus hijos por importe de 150 euros mensuales, a razón de 75 euros por hijo, más el 50% de los gastos extraordinarios generados por ambos menores.

No es procedente la imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Virtudes, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y al haberse accedido a la práctica de la prueba judicial propuesta por la apelante, se señaló para la vista del recurso el día 16 de junio de 2014, la que se celebró con asistencia de las partes excepto el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente discrepa de la resolución de primera instancia en cuanto la misma atribuyó a Don Hilario la guarda y custodia de los hijos menores así como el uso de la vivienda familiar, así como le impuso la obligación de abonar a aquéllos una pensión alimenticia de 150 euros mensuales.

La apelante recaba para sí dicha guarda y custodia, con la consiguiente fijación del régimen de visitas a favor de Don Hilario, que se le atribuya a ella el uso de la vivienda familiar, que el progenitor no custodio abone en concepto de alimentos a los hijos 400 euros mensuales y que ambos abonen el 50% de la cuota hipotecaria.

En la presente alzada, a fin de dirimir dicha espinosa cuestión, dado que ambos progenitores parecen ostentar un perfil adecuado para hacerse cargo de los menores, este Tribunal acordó la práctica de prueba consistente en informe del Gabinete Psicosocial.

Dicha prueba se realizó con todo rigor, pues las componentes de dicho Equipo realizaron entrevistas individuales a los progenitores y a los menores aplicando además las pruebas pertinentes, visita al domicilio e incluso contacto con los tutores escolares y con el Servicio de Salud Mental Infanto-Juvenil de Avilés. Tras evaluar toda la situación, consideraron que Don Hilario presenta una situación socio-personal con componentes de inestabilidad y que su desempeño del ejercicio parental como custodio no ha dado respuesta a las necesidades integrales de las menores, especialmente el mayor de ellos (presenta una inestabilidad...

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