SAP Navarra 81/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:327
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000081/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D./Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

D./Dª. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 5 de mayo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 188/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 114/2.013, seguidos por un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal, un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal ; siendo apelante, Dña. Covadonga representada por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistida del Letrado D. FERNANDO BARAINCA LAGOS; y apelado, D. Plácido, representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistido por la Letrada Mª ASUNCION GALAR MUTUBERRIA.

Interviene como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Plácido del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, del delito de amenazas del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal y del delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 . y 3 del Código Penal y del delito de maltrato no habitual del 153.2 y 3 del Código Penal, de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  2. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las costas del presente procedimiento.

  3. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO el cese inmediato de la orden de protección acordada por auto de fecha 7 de julio de 2.011, en cuanto a las medidas penales que contempla, sin esperar a la firmeza de esta sentencia, con efectos desde la fecha de esta sentencia, debiendo librarse los oficios necesarios para el cumplimiento de esta orden, y hacerse las anotaciones que procedan en los Registros Públicos. Procédase a dejar sin efecto la intervención de instrumentos u objetos que sean de lícita posesión, devolviéndose -en su caso- a su propietario.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra"."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Covadonga .

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim, tanto el Ministerio Fiscal, como la representación procesal de D. Plácido interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, se designó ponente, y se señaló para su deliberación y fallo el día 2 de mayo de 2014.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales y Covadonga estaban casados en julio de 2.011, habiendo recaído para el día en que se...

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