SAP Navarra 67/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2014:326 |
Número de Recurso | 151/2014 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER |
Número de Resolución | 67/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 000067/2014
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados
D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D./Dª. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 11 de abril de 2014 .
La La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 151/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 157/2013, sobre un delito de maltrato tipificado en el artículo 153 del Código Penal ; siendo apelante, Dña. Marisol, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistida de la Letrada Dña. MARÍA ISABEL SÁNCHEZ SANZ; y apelado, D. Ceferino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dña. JOANA LARRAÑAGA CUNCHILLOS.
Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 27 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ceferino del delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Procédase a dejar sin efecto la intervención de instrumentos u objetos que sean de lícita posesión, devolviéndose -en su caso- a su propietario.
Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente. Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Marisol .
En el trámite del art. 790.5 de la LECrim, tanto la representación procesal de D. Ceferino,
como el Ministerio Fiscal interesaron la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular.
Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 11 de abril de 2014.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
" PRIMERO.- Ceferino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Marisol, durante aproximadamente 4 años, fruto de la cual tuvieron una hija en común. Esta relación había finalizado el día 21 de abril de 2.012, sin que se haya reanudado con posterioridad.
El día 21 de abril de 2.012, sobre las 12,00 horas, en las inmediaciones del Establecimiento El Cortes Inglés, se produjo un altercado entre Ceferino y Marisol, a...
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