SAP Navarra 75/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:304
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000075/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LAZARO

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 25 de abril de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000044/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 0000137/2012 - 00, sobre delito de estafa, apropiación indebida y delitos societarios; siendo apelante, D. Melchor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª TERESA IGEA LARRÁYOZ y asistido del Letrado D. IGNACIO RAMÓN ARREGUI ALAVA; y apelado, D. Santiago, representado por la Procuradora de los Tribunales Dñª. ANDREA LEACHE LÓPEZ y asistido por la letrada Dña. Mª. SOCORRO DÍZ OCHOA.

Es, así mismo, parte apelante, por adhesión, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 07 de octubre de 2013 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Santiago de los delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Melchor .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la LECrim, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, en tanto que la representación procesal de D. Santiago interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, se designó ponente, se denegó la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante por auto de 20 de marzo de 2014 y se señaló para su deliberación y fallo el día 24 de abril de 2014.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos loshechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El 9 de enero de 2008 D. Melchor interpuso una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Tudela contra Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era su socio en Sistemas Integrales Siglo XXI sociedad limitada.

Ambos eran administradores solidarios de la citada sociedad, constituida el 4 de septiembre de 2003 y domiciliada en la calle Víctor Alfaro s/n de Castejón".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de

Pamplona por la que el acusado D. Santiago, ha sido absuelto de los delitos de estafa, apropiación indebida y delito societarario que se le imputaban, la representación procesal de la acusación particular, ejercida por

D. Melchor, interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial que "admitiendo el recurso de apelación interpuesto y ante cuanto anteriormente decimos y las pruebas obrantes en autos y las practicadas en el acto del juicio, se revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra por la que se condene a Santiago como autor de un delito societario de los artículos 293 y 295 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas derivadas del procedimiento, y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar a mi mandante D. Melchor, en el importe de la cantidad de la que dispuso fraudulentamente y que asciende a 90.877,- euros y dicha cantidad se incrementará con los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Por su parte, el Ministerio Fiscal, quien en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos objeto de su acusación como constitutivos de un delito societario tipificado en el artículo 395 del Código Penal, en el de adhesión al recurso interpuesto por la acusación particular, tras hacer un análisis de la prueba practicada y valorada por la Juzgadora "a quo", concluye el suyo en los siguientes términos:

"Ahora bien, el art. 295 del CP vigente ha venido a complementar las previsiones sancionadoras del 252 pero no a establecer un régimen sancionador más benévolo, para hechos que se consideraban y se consideran delitos de apropiación indebida, en el supuesto de que los mismos se perpetraran en un contexto societario. Será inevitable en adelante que ciertos actos de administración desleal o fraudulenta sean subsumibles al mismo tiempo en el art. 252 y en el 295 del CP vigente, porque los tipos en ellos descritos están en una relación semejante a la de los círculos secantes, de suerte que ambos artículos parcialmente se solapan. Pero este concurso de normas, que es justamente el que se produce en este caso, se ha de resolver de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4. del CP vigente, es decir, optando por el precepto que...

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