SAP Málaga 214/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2014:478
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 214

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BARE

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION Nº 358/12

JUICIO Nº 397/10

En la ciudad de Málaga, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 397/10 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Ana María Gómez Tienda, en nombre y representación de LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad "LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L.", representada por la Procuradora Dª Ana María Gómez Tienda y asistida por el letrado D. Bernardo J. Daza Villasán, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Dª Araceli Ceres Hidalgo y asistido por el letrado D. Antonio Diego Peláez Díaz, SE CONDENA A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, A PAGAR A LA ENTIDAD "LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L.", la cantidad de 10.890,40 #.

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda reconvencional formulada a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el Procurador Dª Araceli Ceres Hidalgo y asistido por el letrado D. Antonio Diego Peláez Díaz frente a la entidad "LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L.", representada por la Procuradora Dª Ana Mª Gómez Tienda y asistida por el letrado D. Bernardo J. Deza Villasán, SE CONDENA a la entidad "LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L." a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, la cantidad de 17.592,26 #.

Las cantidades anteriores devengarán el interés legal correspondiente conforme al art. 1101 y 1108 CC y 576 LEC . En relación a las costas procesales de la demanda principal, procede condenar a la comunidad DIRECCION000 a su abono en virtud de principio de vencimiento objetivo.

En relación a las costas generadas por la demanda reconvencional, procede condenar a la demandada reconvencional entidad "LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L." a su abono según lo expuesto en la párrafo segundo del fundamento de derecho quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de mayo de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Torremolinos, se alza la apelante entidad LAMAR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L. alegando que la sentencia apelada fundamenta su decisión de estimar la demanda reconvencional el "informe pericial" del Sr. Ceferino aportado por la parte reconviniente, aunque degradado a simple documento privado por la propia Juzgadora (por carecer del visado colegial preceptivo), obviando absolutamente lo dictaminado en el Informe pericial del Sr. Jesús, en relación con los daños, coste de la reparación y naturaleza de las mismas; desechando completamente el contenido íntegro del informe pericial del perito Sr. Jesús, que no sólo se limita a contradecir el perito de la contraparte, como dice la sentencia, sino que además se pronuncia sobre las causas de los daños, su origen y naturaleza, los motivos de su discrepancia con el compañero Don. Ceferino, así como sobre la reparabilidad, forma y costes de las mismas. Es decir, si el informe Don. Ceferino adquiere por el motivo aducido en la propia sentencia la naturaleza de documento privado pierde per se las características de imparcialidad y objetividad, no pudiendo imponerse sobre un informe pericial, por muchas cualidades que se le quiera atribuir, y máxime si el mismo se refiere a aspectos técnicos en su totalidad que por lo dicho tendrían la consideración de simples opiniones particulares que no pueden rivalizar en modo alguno con las expuestas por el perito Don. Jesús .

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de formalización del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar desvirtuada por las alegaciones de la entidad litigante apelante.

Comenzaremos indicando que conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 335 de la LEC, " al emitir dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su...

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