SAP La Rioja 167/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:317
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00167/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 54/2013

SENTENCIA Nº 167 DE 2014

En la ciudad de Logroño a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 399/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 54/2013, en los que aparece como parte apelante, COOPERATIVA DEL CAMPO VIRGEN DE CARRAVIESO, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAULA CID MONREAL y asistida por la Letrado DOÑA JUDIT GARCÍA LLORENTE, y como partes apeladas, DON Carlos

, DOÑA Eloisa y DON Eulogio, representados por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO DEL PI NO MARTÍNEZ y asistidos por el Letrado DON IGNACIO FERNANDEZ BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción Nº 1 de Calahorra se dictó sentencia en los autos de procedimiento verbal número 399/2011, de fecha 27 de noviembre de 2012 en cuyo fallo se establece:

"Desestimó íntegramente la demanda interpuesta por La Cooperativa del Campo Virgen de Carravieso representada por la procuradora Sra. García Murillo contra don Carlos, don Eulogio, y doña Eloisa representados por el Procurador Sr. Delfino Martínez, y declaró haber lugar al deslinde entre las parcelas NUM000 y NUM001 con respecto a la parcela NUM002 del polígono NUM003 de catástrofe rústica de rincón de Soto (La Rioja), conforman lo manifestado por el perito judicial señor Marcelino en sus conclusiones obrantes en el informe pericial.

El pago de las costas procesales generadas en esta instancia corresponde la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de La Cooperativa del Campo Virgen de Carravieso, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido. Interpuesto dicho recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria para que en el plazo previsto legalmente presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando escrito de oposición al recurso interpuesto el contrario.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente doña MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 5 junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de Calahorra, se formula, recurso de apelación por la parte inicialmente demandante. En el recurso de apelación formulado, la Cooperativa demandante solicita la revocación de la sentencia de instancia, con la estimación íntegra de la demanda.

Debemos recordar cuál era el suplico de la demanda rectora del procedimiento, ya que ese es el pronunciamiento que la parte apelante solicita, "al juzgado suplico que, teniendo por presentado este escrito, (...), el juzgador reconozca y haga valer el derecho real de mi representada de proceder al deslinde de la finca de su propiedad identificada en este pleito fijando el límite entre propiedades conforme al plano que se adjunta en el levantamiento topográfico contenido en el informe pericial y haciendo estar y pasar a los demandados por este deslinde, con devolución del terreno del que se ha apropiado indebidamente, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Ninguna duda existe de que la parte demandante ejercita acción reivindicatoria de dominio y de deslinde, ya que si en un primer momento pudo haber discrepancias entre la acción que se ejercitaba, tanto del título del folio primero de la demanda como de la fundamentación jurídica, debe concluirse que se ejercita una acción reivindicatoria y derivado de ello el deslinde con la finca colindante. Del contenido de la demanda rectora se deriva y se alega, (así folio 6 de autos, hecho 21 de la demanda) que los linderos han procedido a labrar e invadir parte de la propiedad de la cooperativa, "en realidad, el demandado ha situado su lindero de modo complaciente para sus intereses, y proponiendo esta parte que se determine en el presente procedimiento judicial la frontera entre propiedades, ..., y se restituya la propiedad invadida a la Cooperativa, quedando declarada los metros del frontis de la parcela". En igual sentido la fundamentación jurídica de la demanda hace referencia a los requisitos y jurisprudencia que interesa en cuanto a ambas acciones.

La parte demandante, hoy apelante en el recurso interpuesto en el que solicita la estimación de su demanda. Se alega como primer motivo de su recurso error en la valoración de la prueba pericial judicial y de los informes periciales aportados por la demandante, mantiene así la parte apelante que la juzgadora se ha basado únicamente en las manifestaciones del perito judicial designado, acogiendo el presunto deslinde que realiza el perito judicial, sin especificar cuál de las dos opciones es la procedente, por lo que no ha resuelto el conflicto; y realizando valoraciones en cuanto a dicho informe pericial judicial, entendiendo que no puede ser acogido en orden a los informes por ella aportada, y reiterando que los demandados han modificado los límites dibujados en catastro, sin que los metros que parecen faltarle a las parcelas catastrales de los demandados deban estar ubicados en la parcela de la actora; y sosteniendo que a la parcela de la demandante ni le sobra ni le faltan metros tanto en el registro como un catastro como en su medición real, por lo que la solución del informe pericial es desacertada.

Se alega en segundo lugar la admisión fuera del momento procesal oportuno del informe pericial de la parte demandada de acuerdo con el artículo 337,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sosteniendo que la demandada aportó el dictamen en el momento de la vista, sin haber tenido la parte actora acceso al mismo con anterioridad.

Concluye la parte apelante considerando que se ha producido una indebida condena en costas, así se alega que la actora pretendió evitar el pleito con un acuerdo con los demandados, existiendo denuncias ante la Guardia Civil. La parte apelante reitera que en su escrito de demanda se plantea una acción reivindicatoria para recuperar la propiedad indebidamente perdida así como el deslinde de las parcelas objeto del litigio, existiendo un allanamiento a este pedimento, por lo que ante el allanamiento de la parte demandada no es de aplicación el artículo 394 de la ley de enjuiciamiento civil ; a la vez que mantiene que existen serias dudas de hecho que determinarían la no imposición de costas. Por la parte inicialmente demandada en el escrito de oposición al recurso de apelación interesa su desestimación y confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la recurrente. Alega esta representación que no existe error en la valoración de las pruebas, siendo el informe pericial judicial el imparcial y detallado, Mantiene igualmente que la discusión sobre si la opción más acertada de las dos que propone el perito judicial, es la primera o la segunda, es una cuestión que podrá dilucidarse en ejecución de sentencia si fuera preciso. Discrepando de la alegación de la parte contraria en cuanto a que no se resuelve el conflicto, cuando lo que ocurre es que no se recoge las pretensiones de la demandante, y se detrae una superficie de la finca de 155,80 metros cuadrados en beneficio de los demandados siendo esto con lo que la demandante no esta de acuerdo.

En cuanto a la aportación del informe de la parte demandada, esta representación apelada, alega que su emisión no tuvo trascendencia en el resultado final del pleito ya que el informe pericial judicial no lo tuvo en cuenta.

En cuanto a las costas considera ajustada su imposición al desestimarse todas las pretensiones de la demandante.

Haciendo un breve reflejo del contenido de la sentencia recurrida, señalar que la sentencia opta por desestimar la demanda y acoger el deslinde realizado por el perito judicial, deslinde que pasa por sostener que la finca de la parte actora ocupa un total de 155,80 metros cuadrados pertenecientes a las dos fincas de los demandados. Sostiene la juzgadora que existen versiones contradictorias entre las partes por lo que la pericial es determinante, y si bien de forma breve sostiene que debe priorizarse los criterios y argumentos esgrimidos por el perito designado a instancia del juzgado dada su pericia, tal como se puso de relieve en la ratificación de su informe, indica la juzgadora atendiendo a la objetividad e imparcialidad con la que éste emite su dictamen.

SEGUNDO

En el recurso, con posterioridad a la alegación de error en la valoración de la prueba pericial, se alega la admisión fuera del momento procesal oportuno del informe pericial de parte demandada, entendiendo que es en este momento cuando debe solventarse esta cuestión.

El artículo 337.1 de la LEC, bajo el título "Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior." Indica en su apartado primero: "si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR