SAP León 108/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2014:555
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00108/2014

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 42/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LEON

S E N T E N C I A Nº 108/2014

ILMOS. SRES.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA - PRESIDENTE

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ - MAGISTRADO

Dª. ANA DEL SER LOPEZ - MAGISTRADA

En León a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042/2014, en los que aparece como parte apelante, Ricardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ CRESPO TASCON, y como parte apelada, Carlos Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NELIDA PEREZ GUTIERREZ, siendo el Magistrado Ponente ella Ilmo. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 42/2014 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra D. Ricardo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 17.208,16 # más el interés legal correspondiente. Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Ricardo contra D. Carlos Alberto desestimando las pretensiones de la misma con absolución del reconvenido. Las costas se abonarán conforme establece el fundamento jurídico séptimo".

SEGUNDO

Que ha sido recurrido por la representación procesal de Ricardo .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19-5-2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada impugna la sentencia alegando que ha incurrido en error en la aplicación de la doctrina general sobre interpretación de los contratos y del contrato no cumplido adecuadamente. Añade que no se pide formalmente la resolución del contrato y que, por otro lado, no pagó el actor la suma de 31.000 euros que debían conforme el contrato celebrado el día 6 de julio de 2010 entre las partes. Alega que no se puede pedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte contraria en el contrato si no se cumple con las propias como ha acontecido en el caso. Según lo previsto en el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Tribunal de apelación se pronunciará exclusivamente sobre aquellos puntos y cuestiones planteados en el recurso, pasando, por tanto, por conformes con el resto.

No ofrece duda que la relación jurídica que vincula a las partes merece la calificación de contrato de arrendamiento de obra donde se convino que el contratista aportase materiales y mano de obra para la realización de diversos trabajos de reforma de una construcción situada en la localidad de Naredo de Fenar de esta provincia, según proyecto redactado por el arquitecto D. Bernardino y el aparejador D. Evelio

, pactándose un precio de 97.000 euros mas iva y una forma de pago mediante cinco certificaciones asi estipuladas en el tiempo y cantidad.

El contrato de arrendamiento de obra regulado en el art. 1.544 del Código Civil es aquél por el que una parte se obliga respecto de otra a cambio de una contraprestación a ejecutar una obra (se denomina también contrato de obra o de empresa), comprometiéndose un resultado (diferencia con el contrato de arrendamiento de servicios); es un contrato consensual bilateral, oneroso de libre forma. Se llama arrendador aquél que se obliga a ejecutar la obra y arrendatario el que (a cambio del precio) adquiere derecho a los mismos, siendo el objeto del contrato la obra que se compromete, pudiendo fijarse el precio concretamente en el propio contrato o posteriormente siendo el contrato válido en ambos casos. En este tipo de contrato puede pactarse únicamente la ejecución, es decir, que el contratista ponga solamente su trabajo o su industria o también suministre el material necesario para ejecutar la obra. Son obligaciones del dueño pagar el precio convenido en la forma y cuantía convenida y del contratista ejecutar la obra según lo pactado.

TERCERO

Expuestas así las condiciones del contrato y las obligaciones de cada parte, se ha demostrado en el transcurso del proceso que el demandante ha cumplido con sus obligaciones de pago al contratista en los plazos establecidos y según las certificaciones pactadas en el contrato, abonando hasta la tercera certificación.

Es obligación del contratista...

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