SAP Baleares 267/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2014:1281
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00267/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ISLAS BALEARES

APELACIÓN CIVIL - SECCIÓN IV

Rollo nº: 494/13

Autos nº: 587/11

SENTENCIA NUM. 267/14

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS :

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos, en grado apelación, los presentes autos divorcio contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma bajo el nº 587/2011, Rollo de Sala nº 494/2013, entre partes, de una como parte actora-apelante, Dª. Inmaculada, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y de otra como parte demandada, asimismo apelante, D. Ignacio, representada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, asistidas ambas por sus respectivos letrados Dª. Carmen Baiget Montis y D. Ignacio Marban Sierra. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 3 de abril de 2013 (Auto de aclaración de 15 de abril de 2013), se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª Inmaculada y D. Ignacio con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.- Serán medidas complementarias las siguientes : a) Los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se fija como domicilio de los menores el de la madre.- b) Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, los sábados desde las 10 a las 20 horas y los domingos con igual horario, así mismo podrá ver a los menores siempre que se traslade a Ibiza avisando a la madre con 24 horas de antelación y cuando la madre se desplace a Palma con los menores. No ha lugar por ahora a fijar régimen de de visitas alguno respecto de los periodos vacacionales. Debiendo regir el establecido anteriormente y ello sin perjuicio de poder ser acordado si así se solicita y el interés de los menores lo aconseja.- c) El padre contribuirá a los alimentos de los menores con la cantidad de 400 euros mensuales cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC, cantidad que se considera ajustada a las reales necesidades de los menores y a los posibles ingresos que pueda obtener el demandado. Los gastos extraordinarios de los menores de naturaleza educativa y médica no cubiertos por la seguridad social se abonarán por mitades por ambos progenitores.- d) Los préstamos hipotecarios así como los personales serán abonados por mitad por ambos progenitores.- e) No ha lugar a fijar a favor de la actora pensión compensatoria.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y asimismo por la parte demandada y seguidos los recursos por sus trámites, se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto por D. Ignacio, interesando su desestimación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por atenciones prioritarias de este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Para la resolución de la actual controversia en esta alzada y dada la presentación de sendos recursos de apelación cruzados interpuestos por ambas partes, procede analizar en primer lugar el motivo de apelación por cuestiones formales invocado por la representación procesal del Sr. Ignacio .

En dicha alegación se exponen distintas incidencias procesales, de las que se extrae la conclusión de que dicha parte no pudo, por causas justificadas, proponer prueba en la instancia ni comparecer al acto de la vista, por lo que entiende que se encuentra en la posición jurídica de interesar y practicar prueba en este segundo grado jurisdiccional, a tenor de lo preceptuado en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como sea que la prueba propuesta fue admitida y practicada en esta alzada, el alegato carece de actual sentido y de relevancia decisoria.

SEGUNDO

Existe un punto común de discrepancia entre las partes, consistente en la cantidad con la que debe contribuir D. Ignacio a los alimentos de sus hijos. Hay que recordar que los litigantes tienen dos hijos en común. Jose Francisco y Andrea, mellizos, nacidos el NUM000 de 2010.

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