SAP Huelva 68/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2014:230
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 12 de 2013

Dil. Prev. 1607 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Germán Pontón Práxedes

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 11 de Marzo de 2014.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ayamonte, seguida por delito contra la salud pública y trámite de procedimiento abreviado contra Luis Miguel, Victor Manuel, Artemio y Carmelo, con D.N.I. núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, nacidos el NUM004 - 1969, NUM005 -1979, NUM006 -1975 y NUM007 -1933, con instrucción, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, dirigidos por los Letrados Don Gustavo Arduán Pérez, Doña Inmaculada Gil Carrillo (los dos siguientes) y Don Antonio Navas Martínez, y representados por los Procuradores Sres. Don Javier Hervás Tebar, Don Enrique Hinojos de Guzmán, Don Jesús Rofa Fernández y Doña Isabel Romero Quintero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. cuatro de Ayamonte y

continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación contra todos por delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, en condiciones de notoria importancia y extrema gravedad.

SEGUNDO

Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se desarrolló el acto del juicio oral el pasado día 5 de Marzo actual en cuya fecha tuvo lugar, para concluir con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud cometido en condiciones de notoria importancia y extrema gravedad, de los arts. 368, 369.5 º y 370.3º del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados Luis Miguel

, Victor Manuel, Artemio y Carmelo, y solicitó se les impusieran las penas de prisión de tres años y un día para los acusados Sres. Victor Manuel y Artemio, y seis años para los demás, y dos multas de 22 y 25 millones de euros para cada uno, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Con comiso y destrucción de la droga y comiso de las dos embarcaciones, y motores fuera borda incautados, y el teléfono móvil, a los que se dará el destino legal previsto en Ley 17/03 de 29 de Mayo.

CUARTO

En el mismo trámite las Defensas de los acusados Sres. Victor Manuel y Artemio se adhirieron a la calificación, y las demás solicitaron la libre absolución para los respectivos acusados.

HECHOS PROBADOS

Agentes de la Guardia Civil del Grupo EDOA que, junto con funcionarios de Vigilancia Aduanera venían realizando observaciones en averiguación de operaciones de narcotráfico en las costas de Huelva, el día 10 de Junio de 2011 vieron como las dos embarcaciones de recreo DIRECCION000 y DIRECCION001, de idénticas características, navegaban juntas y se aproximaban. Tenían noticias de antecedentes de la primera de ellas por posible transporte de droga en el verano de 2010, por lo que decidieron continuar seguimientos y vigilancias de las mismas, y en su caso intervenir sobre ellas.

En la mañana del 2 de Julio de 2011, vieron a la embarcación de recreo DIRECCION000, matrícula

....-....-....-...., de 7,49 metros de eslora, marca Shiren, modelo 27 CC y propiedad del acusado Artemio, que con dos motores fuera borda Yamaha modelo F200CETX, sobre las 13.30 horas se dirigía por el rio Carreras hacia el puerto pesquero de Isla Cristina, ocupado por dos personas no identificadas, hasta llegar al astillero "Conrado Moreno", propiedad del acusado Luis Miguel . Al que confiaron la embarcación, marchándose inmediatamente. Entre las 13.45 y 13.50 horas Luis Miguel, concertado con aquellos y conociendo la carga que llevaba, sacó del agua la embarcación, subiéndola en un carro y remolcándola hasta el interior de una nave del astillero, donde minutos después agentes de la Guardia Civil inspeccionaron su interior interviniendo diversos fardos, que resultaron contener hachís arrojando un peso total de 1.658 kilogramos, y una pureza de 5,52 % de tetrahidrocannabinol.

Poco después, sobre las 15 horas del mismo día, otros agentes del Servicio Marítimo Provincial sorprendieron a la embarcación de recreo DIRECCION001, matrícula NUM008, de 7,49 metros de eslora, marca Shiren, modelo 27 CC, propiedad del acusado Carmelo, y ocupada por los acusados Artemio y Victor Manuel que con dos motores fuera borda Yamaha modelo F200CETX, se encontraba navegando en las proximidades del Puerto Deportivo Marina El Rompido. En su interior intervinieron diversos fardos, que resultaron contener hachís arrojando un peso total de 1.898 kilogramos, y una pureza de 5,52 % de tetrahidrocannabinol.

Sustancias que transportaban en una y otra embarcación los acusados Artemio y Victor Manuel, concertados entre ellos y al menos con Luis Miguel, destinándolas a su entrega para tráfico y consumo por terceras personas. Sin que haya constancia de la participación del acusado Carmelo .

Un gramo de hachís tiene un precio medio de seis euros en el mercado ilícito, y se encuentra incluida en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961. El total incautado se eleva a 3.556 kilogramos, valorado en 11.388.000 euros en dicho mercado ilícito. A Victor Manuel se le intervino un teléfono móvil Nokia y una tarjeta Jawal, empleados en la comisión de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Para valorar la prueba practicada, hemos de incluir toda la producida en la sesión del juicio oral, atinente a la acusación y al derecho de defensa, referida a la aportación a la Sala de los medios de prueba con los que la Acusación y las Defensas pretenden justificar sus peticiones.

En el proceso penal se debe partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, vinculante para todos los jueces y tribunales por imperativo del art.10-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que implica en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal a la parte acusadora y en segundo lugar que dicha actividad probatoria sea suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 31/81, 107/83, 124/83, 17/84, 141/86, 150/89, 134/91 ó 76/93 ).

Finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicarse en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad ( SSTC 11/84, 50/86, 150/87, 31/81, 217/89 y 41/91 en relación con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Esta interpretación se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Constitución conforme a la cual los medios de prueba deben obtenerse ante el acusado en audiencia pública y en el curso de un debate contradictorio (así STEDH 16-12-1.988 ).

SEGUNDO

DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA.- Los hechos que se declaran...

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