SAP Las Palmas 180/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:988
Número de Recurso379/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA:

D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de dos mil catorce.

VISTO, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas Sección QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la SENTENCIA Nº 75-2011, de dieciséis de junio, dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 02 de Puerto del Rosario, seguidos a instancia de DÑA. Natividad representada por la Procuradora doña María del Mar Ojeda Quevedo y dirigida por la letrada doña María Marta Palacios Hernández, contra D. Geronimo, representado por el Procurador doña María Elisa Pérez Beltrán y dirigido por el Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la SENTENCIA Nº 75-2011, de dieciséis de junio apelada dice: >.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, la recurrió en apelación por la parte demandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo la del término para dictar la presente por el cúmulo de asuntos que pesan sobre la sección. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr./a. D./ CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los litigantes no discrepan sobre los sucesos que acontecieron mientras duró su relación afectiva, sino que discrepan en torno a la significación que cada acto tuvo antes y después de resultar premiado el billete de lotería primitiva nº NUM000 (documento del folio 190), categoría de seis aciertos, sellado en la delegación de la calle de Matías López de la localidad majorera de Gran Tarajal, que resultó agraciado con un premio de 1.568.671,96 euros, en el sorteo del 13 de mayo de 2004, cara a demostrar si aquella pareja, que tuvo continuidad sentimental, entre 1996 hasta julio de 2006, como si fueran un matrimonio, había decidido que los bienes adquiridos durante su relación extramatrimonial, por uno de los convivientes o por ambos, fueran repartidos por mitad entre ellos, como ha sostenido la demandante, y reitera en el recurso de apelación, o, como ha mantenido el demandado, y así lo ha acogido la sentencia de primera instancia, que nunca hubo entre los convivientes una voluntad conjunta de hacer comunes los bienes adquiridos onerosamente durante la convivencia.

Decíamos que la demandante aduce como motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba porque, a su entender, sí se demostró que existía una comunidad de bienes entre los litigantes con anterioridad y con posterioridad al momento en que recayó el premio sobre el boleto de la lotería primitiva.

Quiere hacer valer la recurrente que los documentos aportados reflejan que durante todo el tiempo que duró la convivencia la pareja funcionó en el ámbito patrimonial como una comunidad de bienes en la cual ambos componentes aportaban conjuntamente sus ingresos con los que hacían frente a todos los gastos de manutención, luz, ocio, y que un hecho capital lo constituye el de que la demandante al día siguiente mismo a resultar agraciado el billete abandona su trabajo como peón de limpieza para el...

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