SAP Las Palmas 248/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2014:1018
Número de Recurso776/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: D. Juan Carlos Socorro Marrero (Ponente).

------------------------------------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2.014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, constituida con una sólo Magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número

7) de Telde en los autos referenciados seguidos a instancia de Dña. Rafaela, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Sra. Romero González y asistida por la Letrada Sra. Benítez Santana, contra

D. Primitivo y "Marjopes S.L.U.", representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Peñate y defendidos por el Letrado Sr. López Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7) de Telde se dictó Sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente establece:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de Dña. Rafaela frente a D. Primitivo y la entidad Marjopes S.L.U., representados por la Sra. Procuradora Dña. Guadalupe Rodríguez Peñate, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora de la cantidad de tres mil quinientos treinta y siete euros con tres céntimos

(3.537,03 euros) más intereses y costas del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto y quinto de la presente resolución"

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 12 de marzo de 2.012, se recurrió en apelación por la parte demandada por los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito de interposición. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al mismo alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 en la redacción dada por la LO 1/2.009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Rafaela presentó una petición inicial de juicio monitorio frente a D. Primitivo y "Marjopes S.L.U.". En ella alegó que su actividad es prestar asesoramiento laboral, fiscal y contable a empresas y autónomos, y que ha prestado esos servicios a D. Primitivo desde hace más de cinco años y a la entidad de la que éste es administrador único ("Marjopes S.L.U.") desde su constitución hasta el mes de agosto de 2.010. La peticionaria indicó que D. Primitivo y dicha entidad le han dejado de pagar determinados trabajos encomendados, que concretó en el documento número tres que presentó con su petición.

SEGUNDO

D. Primitivo y "Marjopes S.L.U." presentaron escrito de oposición a la petición inicial de juicio monitorio en el que, después de reconocer que adeudan a la peticionaria la suma de 197,78 euros, alegaron que resulta inexistente el resto de la deuda reclamada, "no reconociéndose por esta parte los importes reclamados".

TERCERO

Como se recoge en el documento digital que contiene la celebración del juicio, en ese acto la parte actora ratificó lo pretendido en la petición inicial del juicio monitorio. A continuación, le fue concedida la palabra a la parte demandada, quien alegó, en primer lugar, la falta de claridad de los hechos incluidos en dicha petición, e indebida acumulación subjetiva de acciones. Después de ser oída la parte actora, la Juzgadora rechazó ambas cuestiones sin objeción alguna por la parte demandada. Ésta admitió la prestación de servicios efectuada por la parte actora a...

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