SAP Castellón 135/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:499
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 53 de 2.014

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 814 de 2.011

SENTENCIA NÚM. 135 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de septiembre de dos mil trece por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 814 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ensanche Urbano, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Lluis María Manglano Tirado, y como apelado, Coinsom 2005, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Amadeo Carlos Porres Paltor.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Margarit Pelaz, en nombre y representación de ENSANCHE URBANO S.A, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. Las costas procesales causadas por esta demanda se imponen a la parte demandante.

  1. - Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Cruz Sorribes, en nombre y representación de Coinsom 2005 S.L, declarando la existencia y validez del contrato de cesión de obra futura con compensación económica celebrado entre Coinsom 2005 S.L y Ensanche Urbano S.A en especial de lo pactado en la escritura pública de 23 de octubre de 2008 así como la obligación de las partes de cumplir sus obligaciones contractuales y en consecuencia debo condenar y condeno a Ensanche Urbano S.A a pagar la cantidad de ochocientos dieciséis mil seiscientos euros (816.600 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la reconvención hasta su efectivo pago y a cumplir con el segundo plazo de entrega de obra mediante el pago de su compensación económica sustitutoria de un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos euros (1.633.200 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago, con imposición de costas a Ensache Urbano S.A.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ensanche Urbano, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda y declare la extinción de las obligaciones a cargo de la demandante resultantes de la escritura de fecha 11 de abril de 2007, con las modificaciones resultantes d ella novación practicada por la escritura de fecha 23 de octubre de 2008, acordando asimismo que las partes deben de proceder a la restitución de las prestaciones efectuadas con sus frutos e intereses, lo que en el caso de la demandante supondrá la restitución de las fincas adquiridas y en el caso de la demandada la restitución de las cantidades percibidas por importe de 1.437.633,30 #, más los intereses legales procedentes, y de los avales entregados en garantía por la demandante, con imposición de las costas procesales causada a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de febrero de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de febrero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de marzo de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Ensanche Urbano, S.A." se presentó el 14 de octubre de 2.011, demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Coinsom 2.005, S.L." solicitando en el suplico se declare la extinción de las obligaciones a cargo de la demandante resultantes de la escritura de fecha 11 de abril de 2.007, con las modificaciones efectuadas por la escritura de fecha 23 de octubre de 2.008, acordando asimismo que las partes deben proceder a la restitución de las prestaciones efectuadas con sus frutos e intereses, lo que en el caso de la demandante supondrá la restitución de las fincas adquiridas y en el caso de la demandada la restitución de las cantidades percibidas por importe de 1.437.633,30 euros, más los intereses legales procedentes y de los avales entregados en garantía por la demandante. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El 11 de abril de 2.007, otorgaron ambas partes litigantes una escritura pública de cesión de solar por obra futura con compensación en metálico. De conformidad con lo pactado, la entidad demandante, como adquirente del solar, hizo entrega de los siguientes documentos de pago: un cheque por importe de 837.633,30 euros, dos pagarés por un importe cada uno de ellos de 300.000 euros, un pagaré por importe de 600.000 euros y un pagaré por importe de 1.849.800 euros. Los tres primeros, por un valor total de 1.437.633,30 euros, fueron entregados en concepto de compensación en metálico por el exceso entre el valor de los terrenos recibidos y el valor de la obra que se comprometía a entregar la actora. Entregándose los dos últimos pagarés en garantía. Los acuerdos contenidos en la escritura de fecha 11 de abril de 2.007, fueron novados mediante escritura pública de fecha 23 de octubre de 2.008 otorgada ante el mismo notario. En virtud de dicha novación se modificaron los plazos de entrega de la obra que debía ejecutar la demandante, fijándose para el 31 de diciembre de 2.011, la primera entrega y para el 30 de junio de 2.012, la segunda. Con fecha 8 de septiembre de 2.011, la demandante comunicó a la demandada, mediante buro fax, la imposibilidad de cumplir las obligaciones contractuales por las que se fijaba para el 31 de diciembre de 2.011 la primera entrega. La razón de ello queda al margen de la voluntad de la actora, dado que el cumplimiento de dicha obligación está subordinado al hecho de que los terrenos correspondientes alcancen la condición legal de solar, que en la actualidad no lo tienen, por pender, para obtenerla, de determinadas actuaciones no exigibles a "Ensanche Urbano, S.A.", como son la redacción por el Ayuntamiento de Peñíscola, de la modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito "Peñíscola Park" y actuaciones subsiguientes a la redacción de tal documento.

La entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: No es cierto que la tramitación de los proyectos e instrumentos urbanísticos sea ajena a la demandante, dado que la misma ostenta la condición de Agente Urbanizador desde el mes de julio de 2.009, por lo que el cumplimiento de la obligación de la parte actora no está subordinada al hecho de que los terrenos correspondientes alcancen la condición legal de solar. En la escritura se pactó una fecha máxima en la que en todo caso la mercantil demandante "Ensanche Urbano, S.A." debía cumplir su obligación, bien entregando la obra, bien entregando su prestación económica equivalente, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La parte demandada formuló demanda reconvencional solicitando en el suplico se declare la validez del contrato de cesión de obra futura con compensación económica celebrado por ambas partes litigantes y en especial lo...

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