SAP Castellón 154/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:487
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 101/2014.

Juicio Oral nº 523/2013 del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 154 /2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

-------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 101/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 452/2013 de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 523/2013, dimanantes del Procedimiento Diligencias Urgentes número 284/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Eutimio, representado por la Procuradora Dña. Ana Serrano Calduch y defendido por el Letrado D. Miguel Bernat Cortés, y como Apelados, Noemi, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Rivera Huidobro y defendida por el Letrado D. Alberto Cárdaba Pérez y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 15:50 horas del dia 4 de Noviembre de 2013, el acusado Eutimio -mayor de edad y ejecutoriamente por sentencia de fecha 21 de Mayo de 2012 por un delito de conducción alcohólica, a la pena de 32 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por sentencia de fecha 4 de Abril de 2011 como responsable de un delito de atentado a la pena de 8 meses de prisión- contactó telefónicamente con la que había sido su pareja sentimental Noemi, y en el curso de una discusión mantenida con la misma, le manifestó que "cuantas veces había tenido que ir a chupar a su jefe para ir a trabajar", y como quiera que la misma le dijo que cesara en su comportamiento, el acusado, actuando con ánimo de amedrentarla, le dijo "que iba a ir donde estuviera y le iba a pegar", creando angustia y temor en la denunciante Sra. Noemi .

Por Auto de fecha 6 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Noemi, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde pudiera encontrarse la misma, así como comunicarse con la misma, durante al tramitación del procedimiento y, en su caso, hasta la fecha de la firmeza de la resolución de fondo que se dictara.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eutimio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del art. 171.4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 3 meses, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Noemi, de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 18 meses, y pago de las costas procesales.

Visto que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón se dictó en fecha 6 de Noviembre de 2013 Auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a menos de 300 metros de Noemi, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde pudiera encontrarse la misma, así como comunicarse con la misma, durante al tramitación del procedimiento y, en su caso, hasta la fecha de la firmeza de la resolución de fondo que se dictara, las mismas se mantienen hasta que, firme la presente, Eutimio sea requerido de inicio de cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, que por la presente se impone, salvo decisión distinta por la Audiencia Provincial de Castellón en caso de recurso.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, previniéndoles que contra la misma podrá interponerse en este juzgado RECURSO DE APELACIÓN para la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde su notificación.".

TERCERO

Publicada y notificada la Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana Serrano Calduch...

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