SAP Castellón 128/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:460
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 1/2014

Procedimiento Penal Abreviado número 120/2011 del

Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón.

SENTENCIA Nº 128 /2014

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. José Luís Blanco Antón.

    Magistrados

  2. Horacio Badenes Puentes.

  3. Pedro Javier Altares Medina.

    En Castellón de la Plana a tres de abril de dos mil catorce.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa número 1/2014, instruida por el Juzgado de Instrucción número seis de Castellón, en el Procedimiento Penal Abreviado número 120/2011, seguida por delitos de detención ilegal y robo con violencia, contra Juan, mayor de edad, con NIE número NUM000, nacido en Chinchina, Colombia el NUM001 /1970, hijo de Jose Ignacio y de Ángela, con último domicilio conocido en la AVENIDA000 número NUM002, NUM003, NUM003 de Castellón, y con antecedentes penales, que estuvo privado de libertad por esta causa los días 16 y 18 de febrero en detención policial, y del 18 de febrero al 29 de marzo de 2011 en prisión provisional, y actualmente en situación de libertad.

    Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Cuesta Merino y el acusado Juan, representado por la Procuradora Dña. Sonia Sánchez Bosquet, y defendido por la Letrada Dña. Alicia Amorós Bellmunt, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitado el correspondiente Rollo de Sala ante este Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, se celebró juicio oral y público el día 31 de marzo de 2014, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes, y entre ellas el interrogatorio del acusado, la testifical de la víctima, los testigos y la prueba pericial y documental, con el resultado, todo ello, que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales con el siguiente contenido final: "1º Puesto de acuerdo en el modo de actuar y en la finalidad lucrativa perseguida con otra persona no identificada, el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11,30 horas del día 10 de diciembre de 2010 se presentaron en la vivienda que Gines tenía alquilada en el número NUM003 de la CALLE000 de Castellón aprovechando que éste había dejado la puerta abierta porque estaba esperando al fontanero, y, tras entrar en la cocina esgrimiendo una pistola plateada, le espetaron que se tirara al suelo, donde le amordazaron los pies y manos a la espalda con una cinta aislante con la que también le taparon la boca, y una vez maniatado le registraron y, con propósito de propio beneficio, se apoderaron de la cartera que contenía documentación personal y 600 euros, así como de las llaves de la vivienda arrendada y de su domicilio y otros documentos personales, abandonando a continuación el acusado y su acompañante la vivienda dejando maniatado a Gines que ha renunciado a toda indemnización.

  1. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1, de otro delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 y de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del código penal en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, todos ellos en concurso medial del art. 77 del mismo texto legal .

  2. - De dichos delitos es responsable el acusado en concepto de autor del apartado primero del artículo 28 del código penal .

  3. - En los mencionados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Procede imponer al acusado la pena de cinco años y once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.".

TERCERO

Por la Letrada Dª. Alicia Amorós Bellmunt, en nombre del acusado, elevó a definitivas las conclusiones provisionales: "

Primera

Disconforme con el relato de hechos recogidos en el apartado 1 del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal por existir circunstancias que alteran el mismo.

Segunda

Tales hechos no son constitutivos de delito en las personas de mis representados.

Tercero

No existiendo delito ni falta, no cabe hablar de autoría criminal.

Cuarto

Por dicha razón, no cabe hablar de autoría criminal.

Quinto

No existiendo delito no cabe hablar de circunstancias modificativas d, procedimiento a la libre absolución de mis representados".

Concedida la palabra al acusado, realizó las alegaciones que estimó pertinentes, con el resultado que obra en la grabación, quedando las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO Y UNICO .- Probado y así expresamente se declara que Juan -mayor de edad, con NIE número NUM000, nacido en Chinchina, Colombia el NUM001 /1970, hijo de Jose Ignacio y de Ángela, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en ejecutoria 26/2012 por un delito de resistencia o grave desobediencia a la autoridad y sus agentes, por robo con violencia e intimidación y por delito de detención ilegal-, junto con otra persona que no ha sido identificada y puestos de común acuerdo en el modo de actuar y en la finalidad lucrativa, sobre las 11,30 horas del día 10 de diciembre de 2010, se presentaron en la vivienda que Gines tenía alquilada en el número NUM003 de la CALLE000 de Castellón.

Y aprovechando que éste había dejado la puerta abierta porque estaba esperando al fontanero, y, tras entrar en la planta baja, esgrimiendo un objeto en forma de pistola plateada, le espetaron que se tirara al suelo, donde le amordazaron los pies y manos a la espalda con una cinta de tipo "americana", con la que también le taparon la boca. Y una vez maniatado le registraron y, con propósito de propio beneficio, se apoderaron de la cartera que contenía documentación personal y 600 euros, así como de las llaves de la vivienda arrendada y de su domicilio y otros documentos personales. A continuación abandonaron Juan y su acompañante la planta baja, dejando maniatado a Gines, que se liberó al cabo de unos diez minutos.

Gines ha renunciado a toda indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos que se declaran probados se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana, y que se deriva fundamentalmente de la prueba testifical practicada, del interrogatorio del acusado, de los testigos, del resultado de la prueba pericial, y de la documental practicada, y todo ello en aplicación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163, 2 del Código Penal y de un delito del artículo 237 y 242, 1 del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma que entró en vigor el día 22 de diciembre de 2010.

Por el acusado Juan se dijo en el acto del juicio oral que está condenado por otra causa, por un atraco a una joyería. Que respecto a los hechos que se le imputan no tiene nada que ver con ellos. Dice que conoce donde está la casa, y que es una cada donde hay mujeres. Añade que había estado en la casa antes, en noviembre. Que allí le recibió una muchacha y que había más gente, hasta tres chicas, pero allí no vio ningún hombre. Dice que fue dos veces sólo, y luego con un amigo, pero no le abrieron. Dice que fue en noviembre o diciembre. Dice que no dijo lo que dijo en Instrucción, o no lo recogerían bien, ya que por las direcciones no sabía donde era. Dijo que el que esté su huella es que habría estado, y si esa casa no fuera un lugar de alterne no podría estar allí su huella.

A preguntas de su Letrada dice que ha estado en esa casa en varias ocasiones, y que arriba están las habitaciones, y son dos plantas. Añade que el día 10 de diciembre estuvo con la niña de su mujer en el hospital desde la 8 de la mañana. El vivía con su hermana, con Gerardo, con su mujer, y con la hija de su mujer. Dice que su hermana sabía que ese día iba al hospital, y que salieron ese día casi juntos, Añade que ahora está separado y su ex mujer está en Colombia. Dice que la vivienda era una entrada, con una salita que tenía lo necesario abajo y al fondo había una escalera que subía, como una vivienda normal. Añade que no está en España de forma regular, que vino en el 2005 y se casó, pero le denegaron los papeles.

Por el testigo D. Gines, dijo en tiene 76 años y era empleado, que tenía alquilada esa casa desde hacía 4 o 5 meses, y que la alquiló porque tenía un hijo, que se iba a separar. Añade que a ese local no iba con frecuencia, sino cada cuatro o seis días. La casa no la utilizaba para nada. Alguna vez ha llevado alguna amiga, pero contadas veces. Dice que esa casa no ha sido un lugar de alterne, y que la dueña vivía a 50 metros. Dice que ese día esperaba al fontanero para que le arreglara un grifo. Oyó un ruido, y entró entonces un individuo con una pistola, y él le dijo que se lo llevara todo, y que no le hiciera nada. Empezó a atarle los pies y las manos con cinta aislante. Le quitó todo lo que llevaba y le amordazó todo. Dedujo que eran dos personas, y que uno dijo al otro que preparara la moto para irse. Solo vio al que llevaba la pistola. Le quitaron todo, y 600 euros que llevaba para pagar el seguro del coche de su hijo. También le quitaron una...

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