SAP Castellón 45/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:451
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 41/2014.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 1488/2012.

LITIGANTES: Demandante // D. Pio .

Procuradora Dña. María Ramos Añó. Letrado D. David Jimenez Salom.

Demandada // Dña. Dulce .

Procurador D. Pascual Llorens Cubedo y LetradoD. Joaquín Fuertes Lalaguna.

ra Dña. Mercedes Cruz Sorribes. Letrada Dña. Consuelo Mallach Navarro.

SENTENCIA NÚM. 45 /2014

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 819 de fecha 29 de noviembre 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón, en los autos de Divorcio Contencioso con número 1498/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Pio, representada por la Procuradora Dña. María Ramos Añó y defendido por el Letrado D. David Jimenez Salom, y como APELADA, Dña. Dulce, representada por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo y defendido por Letrado D. Joaquín Fuertes Lalaguna, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ramos Añó en nombre y representación de don Pio contra doña Dulce, debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Castellón, CALLE000 nº NUM000, hasta que se venda. 2.- Los gastos derivados de la posesión de la vivienda serán abonados por ambos cónyuges al 50% con el límite de la aportación del marido de 250 euros mensuales. 3.- El marido abonará el 100 % de la hipoteca y de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda hasta que ésta se venda, sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar la sociedad de gananciales por los abonos realizados por estos conceptos tras la fecha de esta sentencia de divorcio. 4.- El padre asumirá el pago del 100 % de los gastos que generen sus hijos. 5.- El marido abonará a su esposa, en concepto de pensión compensatoria, a partir del mes siguiente a la fecha de esta sentencia y con carácter indefinido, la suma de

1.500 euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa, y que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Ramos Añó, en nombre de D. Pio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando: "1.- Se atribuya a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Castellón en la CALLE000 número NUM000, hasta que se venda. 2.- Los gastos derivados de la posesión de la vivienda serán abonados por ambos cónyuges al 50 % con el límite de la aportación del marido de 250 euros mensuales. 3.- Los cónyuges abonarán el 50% de la hipoteca y de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda cada uno hasta que ésta se venda, sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar la sociedad legal de gananciales por los abonos realizados por estos conceptos tras la fecha de la sentencia de divorcio.

4.- El padre asumirá el pago del 100 % de los gastos que generen sus hijos. 5.- El marido abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria a partir del mes siguiente a la fecha de la sentencia y durante cinco años como máximo o hasta que se venda la casa si el plazo fuera inferior, la suma de 850 euros mensuales que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC. "

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se dio traslado a la contraparte, que lo impugnó, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación y se dicte sentencia confirmando la de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante demandante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 11 de febrero de 2014, correspondió las actuaciones a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente, y se señaló para deliberación y votación el día 9 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. María Ramos Añó, en nombre de D. Pio se alzó contra la resolución recurrida alegando que su representado en ningún momento interesó una pensión con carácter vitalicio, que dijo conformarse con una pensión indefinida, pero no vitalicia. Añade que producida la venta de la vivienda, ambas partes obtendrán unos beneficios de 100.000 euros, con lo que la demandada podrá realizar los proyectos que tiene. Por ello, dice que lo ideal sería limitar la pensión a la venta de la vivienda. Añade que la pensión establecida de 1.500 euros es elevada. Dice que la demandada es una mujer de 50 años, emprendedora, de aspecto juvenil, y roto el vínculo con el demandante, lo lógico es que no tenga ningún problema para llevar a cabo las iniciativas que pretende desarrollar, con lo que 850 euros actualizables es más que suficiente. Dice que ella no se ha dedicado en exclusiva al hogar, que le ha ayudado el demandante, que han tenido servicio doméstico, y no es cierto que el demandante se opusiera a que trabajara. Dice que se ha calculado el rendimiento neto del demandante de forma incorrecta, y con las cantidades fijadas, al final le queda menos dinero que el que debe entregar a su ex esposa. Dice que el sector aeronaútico tiene problemas, y ello va a hacer que el demandante ingrese menos, no pasando de 4.500 euros. Añade que si asume todos los gastos de los hijos éstos pueden ser elevados también sino tienen límite o no contribuya a los mismos.

Por el Juzgado de Instancia se ha acordado: "QUINTO.- En este procedimiento deben declararse como hechos probados los que se relatan a continuación. 1.- Don Pio y doña Dulce contrajeron matrimonio en Castellón el día 11 de julio de 1986. (Hecho acreditado mediante la certificación de matrimonio acompañado con la demanda). 2.- El citado matrimonio tuvo dos hijos: Ramón ( NUM001 -1988) y Martina ( NUM002 -1990) . (Hecho acreditado mediante las certificaciones de nacimiento de los hijos acompañadas a la demanda). 3.- Los cónyuges han alcanzado un acuerdo parcial sobre las medidas del divorcio en cuanto a atribuir a la esposa el uso de la vivienda conyugal hasta que se venda, y a que el marido abone la totalidad de los gastos de los hijos, así como el 100 % de la hipoteca y de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda hasta que ésta se venda o se liquide la sociedad de gananciales. (Hecho acreditado mediante la grabación de la comparecencia de 28-11-2013). 4.- La esposa nunca ha trabajado durante el matrimonio, ni cotizado a la Seguridad Social, habiéndose dedicado al cuidado de la familia y de la casa; carece de ningún tipo de ingreso propios. (Hecho probado mediante el interrogatorio de ambas partes). 5.- El domicilio familiar, en el que reside la esposa con el hijo mayor, así como con la hija cuando ésta viene de Valencia, donde cursa estudios universitarios, es una vivienda unifamiliar de 278,35 metros cuadrados útiles, que se encuentra gravada con una hipoteca cuyas cuotas actuales son de unos 1450 euros mensuales, y cuyos gastos de suministros y mantenimiento pueden rondar los 500 euros mensuales. (Hecho probado mediante la escritura de compraventa aportada con la demanda y el interrogatorio de las partes). 6.- Los dos hijos, aunque mayores de edad, siguen estudiando y carecen de ingresos y de independencia económica. El mayor ha finalizado sus estudios universitarios y cursa un Master privado cuyo costa es de 6.000 euros y se paga en cuotas de unos 450 euros mensuales. La hija estudia en la Universidad pública de Valencia, residiendo entre semana en esa localidad en un piso arrendado cuyo coste le supone entre 250 y 300 euros mensuales. Ambos hijos tienen vehículo propio cuyos gastos son sufragados íntegramente por el padre. (Hecho probado mediante el interrogatorio de las partes). 7.- El Sr. Pio trabaja como Primer Piloto de aviones, y en el año 2012 tuvo unos ingresos de 127.353,30 euros brutos anuales que, descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas de colegio profesional y la cuota del IRPF, le supusieron unos 81.184 euros netos anuales (unos

6.765 euros netos mensuales prorrateados entre 12 meses). El 4 de noviembre de 2013 se dictó un Laudo arbitral por el que en la compañía Air Nostrum, para la que trabaja el Sr. Pio, los salarios de los primeros pilotos se reducirían un 14 % desde la fecha de dicho laudo hasta el 31-12-2015. Tras salir de la vivienda familiar en la separación de hecho, el Sr. Pio reside en una villa propiedad de sus padres, sin que conste que esta ocupación le genere gastos. (Hecho probado mediante la documental aportada el día de la vista y el interrogatorio del demandante). ".

Además se acordó por el Juzgado de Instancia: "SEGUNDO.- En lo que respecta a las...

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