SAP Castellón 43/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2014:449
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

Tfno: Fax:

N.I.G.:12040-37-2-2014-0000039

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000016/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE P. INSTANCIA Nº 7 DE CASTELLON

Proc. Origen:

De: D/ña. Gabriela

Procurador/a Sr/a. TORIBIO RODRIGUEZ, FRANCISCA

Letrado: EUGENIO PONZ NOMDEDEU

Contra: D/ña. Horacio

Procurador/a Sr/a. BORRELL ESPINOSA, JUAN

Letrado:JOSE VICENTE DE LA PAZ GARCIA

SENTENCIA CIVIL NÚM.43/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de abril de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instancia 7 de Castellón en autos de juicio de disolución de gananciales seguidos en dicho Juzgado con el número 565/13 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dª Gabriela representada por la Procuradora Dª.Francisca Toribio Rodriguez y defendida por el Letrado Sr. Eugenio Ponz Nomdedeu y como APELADO, D. Horacio representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por la Letrado D. José Vicente de la Paz Garcia y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debe desestimar y desestimo la demanda para formación de inventario de la sociedad de ganancialesformulada por laProcuradoraSra. Toribio Rodríguezen nombre y representación de doña Gabriela frente a don Horacio,sin efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido en el momento de la preparación del recurso.

Igualmente deberán ingresar la tasa prevista en los artículos 2-e ), 5-1-f ) y 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día doce de marzo de dos mil catorce en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la demanda para formación de inventario de la sociedad de gananciales interpuesta por la representación procesal de la sra. Gabriela contra el sr. Horacio al considerar el juez de instancia que el régimen económico matrimonial que rigió durante el matrimonio de los litigantes fue el de separación de bienes, por ostentar la vecindad civil catalana, se alza la referida demandante interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar conforme a lo suplicado en la instancia; a tales efectos fundamenta los motivos de disconformidad con la sentencia impugnada,en primer lugar en la Vulneración de lo dispuesto en los arts. 209.4 y 216 de la L.E.C . al no haberse pronunciado el juez de instancia sobre determinadas partidas del inventario. Y en segundo lugar, en la atribución de la vecindad civil catalana y el sometimiento del régimen económico matrimonial al derecho foral catalán, manteniendo que ambos litigantes ostentaron durante el matrimonio la vecindad civil de derecho común,A tales efectos cita en apoyo de su petición algunas ST del TS, cuestiones a las que seguidamente se hará referencia.

Por la parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso se solicito la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Como alega la parte apelante, en realidad la cuestión principal a dilucidar es la planteada en segundo lugar en su recurso, pues obviamente determinara la suerte que ha de correr el formulado en primer lugar.

La resolución de la controversia ha de partir de los siguientes datos: el sr. Horacio comenzó a residir en Barcelona en el año 1964, contrayendo matrimonio con la sra. Gabriela el 3 de junio de 1976, fecha a tener en cuenta a los efectos de la normativa aplicable pues lo que se esta discutiendo es la vecindad civil de ambos litigantes y la sujeción o no de su matrimonio al régimen foral catalán;

Partiendo de lo dispuesto en los arts de aplicación 9 del cc, 14 del cc concretamente el apartado 3, 2º, el 320 del cc, y las propias ST del TS que cita el juez de instancia, en especial la de fecha 14 de febrero de 2002, que si bien declaro la inconstitucionalidad del art. 9.2 del cc, no le atribuyo efectos retroactivos respecto a los matrimonios celebrados con anterioridad a la promulgación de la Constitución en aras a proteger la seguridad jurídica.

Como antecedentes ha de citarse que el sr. Horacio que nació en el año 1947 Vistabella del Maestrazgo provincia de Castellón, paso a residir en...

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