SAP Castellón 171/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2014:437
Número de Recurso136/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 136 del año 2.014.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 560 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 171

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

===========================================

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 136 del año 2.014, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 560 del año

2.010, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 263 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el acusado Belarmino, con D.N.I. nº NUM000

, nacido en Cinctorres (Castellón) el día NUM001 .1951, hijo de Constancio y Gracia, con domicilio en Castellón, PASEO000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, y la acusada Mónica, con D.N.I. nº NUM000

, nacida en Villafranca (Castellón) el día NUM005 .1954, hija de Hernan y Rosaura, y con domicilio en Castellón, PASEO000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, ambos representados por la Procuradora Doña Mª. Antonia Carrilero Balado y dirigidos por el Abogado Don Enrique Gimeno Ahis, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Manuel Benedito Palos, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:" Belarmino y Mónica

, mayores de edad y sin antecedentes penales, son propietarios, desde el año 1995, de la parcela NUM006

, polígono NUM007, situada en una zona rústica de la localidad de Borriol, con una superficie aproximada de 5000 metros cuadrados. Que los acusados solicitaron licencia de construcción al Ayuntamiento de Borriol, poco después de adquirir la parcela, y les fue denegada, por exigir la legislación, en esa zona rústica, un mínimo de 10.000 metros cuadrados para edificar, resolviendo los acusados de común acuerdo construir igualmente, por lo que iniciaron obras de vivienda unifamiliar y acondicionaron como piscina una balsa de riego, obteniendo suministro eléctrico en concepto de riego agrícola.

Que fue detectada esa actividad por el servicio de inspección de obras, llegando a realizar visita el entonces arquitecto técnico de la corporación, el día 21-06-2006, detectando acondicionamiento del terreno y cimentación, con vivienda de 1 planta de 92 metros cuadrados, lo que se confirma por inspección posterior del agente de la policía local nº NUM008 el 12-12-2006, por lo que constatada la inexistencia de licencia municipal, se inició el expediente urbanístico NUM009 contra el Sr. Jose Antonio, en cuyo marco primero se acordó la suspensión inmediata las obras y finalmente recayó decreto del alcalde el 23-10-2007, ordenando Don. Jose Antonio la demolición de la vivienda y piscina en el plazo de 2 meses, apercibiéndole de que su incumplimiento daría lugar a imposición de multa y ejecución por la administración a costa del interesado, presentando los interesados recurso de reposición que fue estimado parcialmente, en sentido de que la piscina estaba construida antes del año 2001 por lo que la demolición debía limitarse a la vivienda. Asimismo, se acordó imponer a los acusados, en el marco de ese expediente, una sanción económica de 12.976, 60 euros (25% del valor de las obras). El Ayuntamiento remitió copia del expediente a la Fiscalía de Castellón el 21-12-2007, que interpuso denuncia, tramitando el Juzgado de Instrucción 3 de Castellón el procedimiento abreviado 263/09, luego remitido a este Juzgado de lo penal y objeto de resolución en esta sentencia. La efectividad de la sanción económica antes referida está suspendida hasta que finalice el proceso penal.

Que los acusados no procedieron a la demolición, continuando con la construcción de la vivienda, tal como constató una patrulla de Guardia Civil, que realizó visita por orden del Juzgado instructor, y detectó el 23 de junio de 2008 que las obras en esa parcela estaban activas, apreciando andamios de obra levantados y resto de enlucido de pared, sirviendo actualmente de domicilio esa vivienda a los acusados.

Que el 25-06-2010 tuvieron entrada las actuaciones en este juzgado de lo penal, estando paralizadas debido al alto número de enjuiciamientos y ejecutorias pendientes, hasta el 16-04-2012, en que se emitió auto de admisión de pruebas, celebrándose la vista oral finalmente el 12-11-2012".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Belarmino y Mónica, como coautores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, con la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a las penas, a imponer a cada uno, de seis meses de prisión y de multa de doce meses, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de art. 53 CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de seis meses.

Se impone a los acusados, de modo solidario, vía responsabilidad civil, la demolición de la vivienda, en el plazo máximo de 3 meses desde la firmeza de esta resolución, pudiendo ser responsables en caso de no llevar a cabo esta orden, de un delito de quebrantamiento de condena o de desobediencia a orden judicial.

Imponiéndoles además el pago de las costas procesales, por mitad".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Mónica y Belarmino interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 16 de abril de 2014 en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia el error en la apreciación de las pruebas por la existencia de prescripción. Se alega en su desarrollo que las obras en la parcela de los recurrentes finalizaron a mediados de 2004 y que la estructura y techado de la vivienda fueron finalizados mas de cinco años antes del inicio del procedimiento penal, por lo que el delito que se hubiera cometido habría prescrito en el momento de su inicio.

El propio acusado Belarmino reconoce en su declaración en el Juzgado (F. 185) que en el año 2004 reanudó las obras a fin de construir la casa (...) y que las obras las habrá terminado del todo hace unos dos años (a finales de 2007, pues la declaración es de 6.11.2009), y además consta en la causa que tanto el 12.12.2006 en que se realiza la inspección ocular por el PL Borriol NUM008 (F. 14 y 15) como el 23.06.2008 en que la Guardia Civil realiza visita de inspección a instancias del Juzgado (F. 138-145), las obras de construcción de la vivienda continuaban, por lo que desde que cualquiera de estas fechas hasta el momento en que se dirigió el procedimiento contra el culpable con el dictado del auto de incoación de diligencias previas de fecha

19.05.2008 (F. 112) no habían transcurrido en ninguno de los casos los tres años que para la prescripción de los delitos menos graves como el presente exigía el artículo 131.1.V CP en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio.

El motivo, por consiguiente, se desestima.

SEGUNDO

Los motivos segundo y cuarto del escrito de interposición se examinan conjuntamente dado el similar contenido de su impugnación.

Sostienen los recurrentes que los actos del Ayuntamiento de Borriol han consistido desde antes de que apareciesen las leyes urbanísticas en permitir la construcción en suelo común no urbanizable, y cuando aparecieron éstas, sancionar administrativa y económicamente al promotor, sin demoler ninguna casa, y cuando se ha formado una agrupación de viviendas, proceder a su regularización mediante el asfaltado de accesos, dotación de alumbrado y desagües mediante contribuciones especiales, lo que ha producido un error de derecho en los imputados y otros tantos cientos de personas que han realizado la misma conducta, quienes pensaron que su actividad era meramente una infracción administrativa y nunca un delito, y confiaban en regularizar la situación, esperando que se autorizaran las construcciones por ellos realizadas. Se afirma que los recurrentes, cuya actividad habitual es la venta ambulante el marido y sus labores la esposa, construyeron con sus manos un terreno adquirido antes de la entrada en vigor del tipo penal por el que se les ha juzgado, existiendo en el lugar varias viviendas más y que en ningún momento tuvieron conciencia de incurrir en un ilícito penal, ni voluntad...

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