SAP Castellón 147/2014, 4 de Abril de 2014

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2014:419
Número de Recurso1082/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1082/2013

Juicio Oral nº 295/2010

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 147

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1082 del año 2013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 295 del año 2010, sobre daños.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Dª. Tania, representada por la Procuradora Dª. Elena Sánchez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Rosa Edo Sanz, y como APELADOS, Dª. Lorena, representada por la Procuradora Dª. Amparo Felis Comes con la asistencia del Letrado D. Manuel Jesús Ramos Vicent, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probado: " UNICO.- Que la denunciante Dª. Lorena, en fecha 2 de abril de 2007, presentó denuncia contra la acusada por la acusación particular, Lorena, como propietaria de la vivienda sita en el CAMINO000, nº NUM000 de la localidad de Burriana (Castellón).-En fecha 15 de enero de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal en el asunto civil nº 476/2006 de Desahucio por Precario se dictó Sentencia de fecha 15 de enero de 2007 por la que estimaba la demanda interpuesta por Lorena declarando el desahucio de la demandada Tania respecto del inmueble sito en la CAMINO000 nº NUM000 de Burriana, condenando a la demandada a dejar libre y expedito el inmueble y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento sino lo desalojara dentro del término legal. Por providencia de fecha 21 de marzo de 2007 se declaró firme la sentencia al no formalizarse el recurso de apelación anunciado por la demandada y declararse desierta la apelación interpuesta, cuyo procedimiento dio lugar al de Ejecución de Títulos Judiciales nº 86/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal. -La acusada Tania, mayor de edad y sin antecedentes penales, movida por el deseo de venganza y con el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, causó innumerables daños en los elementos constructivos del inmueble, electrodomésticos, y bienes de dotación normal de la vivienda, acumulando basuras y escombros de origen desconocido para dejar en condiciones de imposible habitabilidad y uso la vivienda que abandonaba. Cuando el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Villarreal se constituyó en fecha 26 de abril de 2007 la finca sita en el CAMINO000 nº NUM000 de Burriana, con el objeto de entregar la posesión de la vivienda a la parte actora-ejecutante, pudo constatar los innumerables daños en el inmueble, electrodomésticos y muebles, arrancamiento de puertas y ventanas con acumulación de basura y escombros. Los daños de los elementos constructivos, instalaciones y complementos de la vivienda fueron descritos por D. Baltasar Arquitecto Técnico en fecha 20 de junio de 2007(folios 229 a 248). Los daños han sido tasados en 22.753,40 euros (folios 563 a 566) y son reclamados por la perjudicada Lorena .-En fecha 22 de marzo de 2007 el letrado de la acusado envió un fax a la denunciante en el que se indicaba que tenía las llaves de la vivienda a su disposición. "

SEGUNDO

El fallo de la citada sentencia dice: " Que debo condenar y CONDENO a Tania como autora de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del Art. 21.6 CP, a la pena de MULTA de 6 MESES, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad subsidiaria para caso de impago del art. 53 del CP correspondiente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Del mismo modo deberá abonar las costas procesales causadas. -Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Lorena en la suma de

20.625,40 euros, por los daños causados en su vivienda, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.C ..-La presente resolución no es firme ... siguen firmas".

TE...

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