SAP Ciudad Real 66/2014, 15 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2014:621 |
Número de Recurso | 72/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 66/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00066/2014
Rollo de Apelación 72/2013
Procedimiento Abreviado 312/2012
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 66/14
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Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón
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En Ciudad Real, a Quince de Mayo de Dos mil catorce.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del Procedimiento Abreviado 312/2012, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alba López y defendido por la Letrada Doña María-Teresa López Lara, habiendo intervenido igualmente como parte el Ministerio Fiscal, en la posición que le es propia, y Noelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y asistida de Letrada Doña María-Teresa Ontanaya Moreno, como Acusación Particular. Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que con fecha 3 de Septiembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real en actuaciones de Procedimiento Abreviado 312/2012 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que como responsable civil indemnice a Noelia en 17.056,60 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas entre juicio de 2007 y septiembre de 2013, ambos incluidos, más el interés legal; costas que incluyen las de la acusación particular"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Domingo, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
El recurso de apelación presentado (f 376 a 380), que pretende la revocación de la Sentencia condenatoria de instancia por un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227.1 del Código y consiguiente absolución del recurrente del delito referido, se articula bajo los siguientes motivos: 1º. Error valorativo, ya que el recurrente nunca ha tenido capacidad para hacer frente a 400# mensuales, habiendo abonado siempre 200# mensuales, sin que conste acreditación de una mayor capacidad económica, al punto que se encuentra en situación de desempleo. 2º. Que no se cumplen los requisitos del tipo del injusto, por cuanto siempre ha pagado y no ha existido ánimo de impago. 3º. Que se está reclamando tanto en vía civil como penal por un mismo concepto.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso presentado (f 393 a 394) al entender que se da en la Sentencia de instancia una correcta valoración probatoria y una adecuada motivación, sin que impida la apreciación del delito los pagos restringidos o la existencia de ejecución civil, sin perjuicio de su adecuada coordinación en cuanto a las cantidades adeudadas.
Igualmente impugna el recurso la Acusación Particular (f 395 a 397), entendiendo correcta la valoración probatoria contenida en la Sentencia de instancia.
Como ha señalado esta misma Audiencia Provincial en su Sentencia de la Sección 1ª de fecha 19 de Septiembre de 2013 (ROJ: SAP CR 1359/2013. Sentencia: 176/2013. Recurso: 131/2013 . Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON) en referencia al delito discutido "Como hemos reiterado, en...
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