SAP Ciudad Real 134/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2014:566
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00134/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255/2013 (f)

Autos: Juicio Modificación de medidas 405/12

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES

S E N T E N C I A NUM. 134 /2014

En Ciudad Real, a dos de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000405/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2013, en los que aparece como parte apelante, Amelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado

D. MARIA DEL MAR CAMUÑAS VALDEPEÑAS, y como parte apelada, Dionisio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, y MINISTERIO FISCAL, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 de Alcazar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de mayo de 20132, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Isabel Rubio López, en nombre y representación de Dª Amelia y, en consecuencia ACUERDO: el mantenimiento de la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio de Mutuo Acuerdo dictada por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2009 en el procedimiento 338/2007.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 2 de junio del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Alcázar de San Juan el día veintitrés de mayo del pasado año, recurre en apelación la demandante alegando error en la valoración de la prueba y solicitando que, por haberse producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para fijar la pensión de alimentos, acordada por los cónyuges en un convenio regulador que se aprobó por sentencia de 14/04/2009, a favor de sus hijos, 100 euros para cada uno, debe esta aumentarse a 200 euros imponiéndose además al demandado el pago de la mitad de los gastos extraordinarios de los mismos, por cuanto que los hijos son más mayores, 13 y 16 años, lo que determina que tengan también mayores necesidades además de haberse visto obligada la actora a alquilar una vivienda para sí y para dichos menores que con ella conviven por haber perdido la que fuera vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 de Alcázar de San Juan ya que el banco ha ejecutado la hipoteca que pesaba sobre ella, lo que supone un gasto no contemplado cuando se fijó la cuantía de la referida pensión, además de que el padre ha mejorado de manera importante su situación económica.

Se oponen el Ministerio Fiscal y el demandado que interesan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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