SAP Burgos 129/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2014:440
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00129 /2014

SENTENCIA Nº 129

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-INSTALACIÓN DE ASCENSOR

LUGAR : BURGOS

FECHA : SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 91 de 2.014 dimanante de Procedimiento Ordinario nº 153/2013, sobre cumplimiento del contrato-instalación de ascensor, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2013, siendo parte, como demandantes-reconvenidos-apelantes, DON Julio y DOÑA Rosario, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Concepción López Bárcena y defendidos por la Letrada

D.ª Sara Vegas Puente; y como demandada-reconviniente-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 Y C/ DIRECCION000 NUM001 DE BRIVIESCA, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Luisa Velasco Vicario, y defendida por el Letrado D. Fernando Ibáñez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que desestimando la demanda principal formulada por D/Dña. Julio y D/ Dña. Rosario contra la Comunidad de Propietarios sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM001 y c/ CALLE000

, nº NUM000 de Briviesca (Burgos), debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra. 2.- Que estimando la demandada reconvencional formulada por la Comunidad de Propietarios sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM001 y c/ CALLE000, nº NUM000 de Briviesca (Burgos) contra D/Dña. Julio y D/Dña. Rosario, debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la CCPP de fecha 25/01/2013, así como los acuerdos adoptados en su seno. 3.- Las costas devengadas en el presente procedimiento se imponen a la parte demandante-reconvenida, esto es, D/Dña. Julio y D/Dña. Rosario ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Julio y D.ª Rosario se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29 de Mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Julio y Rosario (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Briviesca por la que se desestimó su Demanda declarativa de la obligación de la Comunidad de propietarios de ejecución de obras para instalación de ascensor y supresión de barreras arquitectónicas, estimándose la reconvencional de nulidad de la convocatoria a J.G.E. de fecha 25-1-2013 y de los acuerdos en ella adoptados.

Pretende la parte apelante la estimación de su demanda y desestimación de la reconvencional formulada. Invoca, en síntesis, como motivos de recurso los de:

Falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidadde propietarios por inexistencia de acuerdo de la Junta que le autorice expresamente para ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad ( SS TS 10-10-2011 y 27-3-2013 ; AP Burgos 27-6-2006 ).

Falta de legitimación activa de la Comunidad de propietarios para la impugnación judicial de los acuerdos tomados por la Junta de propietarios

Error en la valoración de la prueba sobre:

- a/-Falta de convocatoria a Junta de varios propietarios.

- b/ Falta de requerimiento previo al presidente para convocar la JE.

- c/- Respecto al motivo de impugnación fundado en que no se especifica en la convocatoria los propietarios que no están al corriente de pago

Costas- Solicita su imposición a la contraparte señalando no obstante que indicando la sentencia apelada la necesidad de hacer interpretaciones flexibles de alguno de los artículos de la LPH para llegar al fallo considera que en todo caso debió apreciar dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Respecto de la acción principal ejercitada para que se declare la obligación de la comunidad de propietarios demandada de ejecutar los acuerdos y obras necesarias para la instalación del ascensor y la supresión de barreras arquitectónicas adoptando las medidas oportunas al respecto incluso de constitución de servidumbre, cabe señalar que dada su naturaleza declarativa es preciso comprobar si se reúnen los requisitos necesarios para su estimación.

En procedimiento anterior seguido por varios propietarios frente a la citada Comunidad de propietarios recayó sentencia dictada por la Secc 3ª de esta AP se indicaba: " En consecuencia, no discutiéndose la inexistencia de un ascensor en el edificio así como la convivencia en el edificio de varios vecinos minusválidos, según el concepto establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, el acuerdo para la instalación del ascensor requiere la mayoría de los propietarios que, a su vez, representasen la mayora de las cuotas de participación. Y la misma mayoría se requiere para el acuerdo vinculado relativo a la adquisición de una superficie de unos 7 metros cuadrados del local nº 1 propiedad de Ambrosio ".

En el presente caso resulta como:

-inicialmente en Junta de propietarios celebrada en fecha 30-10-2012-folio 48 se discutió nuevamente sobre la instalación del ascensor con un resultado de 15 votos en contra (50,75% cuotas) y 14 a favor (46% cuotas), que paso a ser de 15 a favor y 15 en contra al votar un ausente dentro de los 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR