SAP Badajoz 149/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2014:614
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00149/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2014 0203718

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000482 /2012 Recurrente: CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ S.L.U.

Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ

Abogado: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

Recurrido: Virtudes, María Antonieta Y María Milagros

Procurador: JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO

Abogado: RAMON PINEDA NUÑEZ

S E N T E N C I A N U M:149/14

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a tres de junio dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000482 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ S.L.U., representado por el/la Procurador D. JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, y de otra como recurrido Dª Virtudes, María Antonieta Y María Milagros, representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO y dirigidos por el Letrado D. RAMON PINEDA NUÑEZ. Actúa como Ponente, el Iltmo.Sr.D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 31-1-14, cuya parte dispositiva, dice: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN formulados por el Procurador Don José-Antonio Venegas Carrasco, en nombre y representción de herederos de Isidoro ; María Antonieta Y María Milagros ; Y Virtudes, contra la ejecución despachada en los autos del Juicio Cambiario nº482/2012, DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO formulada por el Procurador Don José-María Echeverría Rodríguez en nombre y representación de "CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ, SLU", ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS DE LAS PRETENSIONES FRENTE A ELLAS EJERCITADAS Y DEJANDO SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA CON ALZAMIENTO DE CUALESQUIERA MEDIDAS DE GARANTÍA ADOPTADAS,y expresa imposición de las costas procesales a "CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ, SLU."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

La actora ha ejercitado una acción cambiaria contra los herederos de una determinada persona que firmó como librador un conjunto de 16 pagarés. La sentencia hoy recurrida ha entendido que los herederos carecen de legitimación activa para soportar la acción cambiaria ya que los mismos no han sido los firmantes de los pagarés, entendiendo que el tenedor de los efectos debe acudir al procedimiento declarativo que corresponda.

La actora y apelante sostiene la tesis contraria.

En esta alzada se comparte la posición de la apelante. El hecho de que el librador de los pagarés haya fallecido no puede impedir que la acción cambiaria se dirija contra sus herederos. Estos pueden defenderse exactamente en la misma medida que pudo haberlo hecho, en su caso, el firmante de los pagarés. No se le puede impedir al tenedor de los documentos el acceso al procedimiento especial. Esta es la tesis, entre otras, de las estancias de AAPP de Sevilla (5ª) de 23-11-04, de Alicante (6ª) de 21-10-02 y de Barcelona

(19) de 5-3-04 .

CUARTO

Por causas que se desconocen la sentencia, una vez declarada la concurrencia de la

excepción procesal de falta de legitimación pasiva por parte de los demandados, ha pasado a conocer del resto de los motivos de oposición a la acción cambiaria. Tal conducta procesal carece de fundamento y determina que este Tribunal no pueda examinar lo que se dice en la sentencia acerca de estos motivos, que debieron haber quedado imprejuzgadas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2016
    • España
    • 15 Junio 2016
    ...2014 , con auto aclaratorio de fecha 30 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 191/2014 , dimanante de juicio cambiario n.º 482/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR