SAP Badajoz 149/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2014:614 |
Número de Recurso | 191/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00149/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203718
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000482 /2012 Recurrente: CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ S.L.U.
Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ
Abogado: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE
Recurrido: Virtudes, María Antonieta Y María Milagros
Procurador: JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO
Abogado: RAMON PINEDA NUÑEZ
S E N T E N C I A N U M:149/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a tres de junio dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000482 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ S.L.U., representado por el/la Procurador D. JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, y de otra como recurrido Dª Virtudes, María Antonieta Y María Milagros, representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO y dirigidos por el Letrado D. RAMON PINEDA NUÑEZ. Actúa como Ponente, el Iltmo.Sr.D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 31-1-14, cuya parte dispositiva, dice: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN formulados por el Procurador Don José-Antonio Venegas Carrasco, en nombre y representción de herederos de Isidoro ; María Antonieta Y María Milagros ; Y Virtudes, contra la ejecución despachada en los autos del Juicio Cambiario nº482/2012, DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO formulada por el Procurador Don José-María Echeverría Rodríguez en nombre y representación de "CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ, SLU", ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS DE LAS PRETENSIONES FRENTE A ELLAS EJERCITADAS Y DEJANDO SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA CON ALZAMIENTO DE CUALESQUIERA MEDIDAS DE GARANTÍA ADOPTADAS,y expresa imposición de las costas procesales a "CERRAJERÍA JUAN DOMINGUEZ, SLU."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
La actora ha ejercitado una acción cambiaria contra los herederos de una determinada persona que firmó como librador un conjunto de 16 pagarés. La sentencia hoy recurrida ha entendido que los herederos carecen de legitimación activa para soportar la acción cambiaria ya que los mismos no han sido los firmantes de los pagarés, entendiendo que el tenedor de los efectos debe acudir al procedimiento declarativo que corresponda.
La actora y apelante sostiene la tesis contraria.
En esta alzada se comparte la posición de la apelante. El hecho de que el librador de los pagarés haya fallecido no puede impedir que la acción cambiaria se dirija contra sus herederos. Estos pueden defenderse exactamente en la misma medida que pudo haberlo hecho, en su caso, el firmante de los pagarés. No se le puede impedir al tenedor de los documentos el acceso al procedimiento especial. Esta es la tesis, entre otras, de las estancias de AAPP de Sevilla (5ª) de 23-11-04, de Alicante (6ª) de 21-10-02 y de Barcelona
(19) de 5-3-04 .
Por causas que se desconocen la sentencia, una vez declarada la concurrencia de la
excepción procesal de falta de legitimación pasiva por parte de los demandados, ha pasado a conocer del resto de los motivos de oposición a la acción cambiaria. Tal conducta procesal carece de fundamento y determina que este Tribunal no pueda examinar lo que se dice en la sentencia acerca de estos motivos, que debieron haber quedado imprejuzgadas.
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ATS, 15 de Junio de 2016
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