SAP Almería 81/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2014:266
Número de Recurso440/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 81

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Ana de Pedro Puertas

En la ciudad de Almería, a uno de abril de dos mil catorce.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 440/2012, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el nº 349/2011, sobre competencia desleal, en juicio ordinario.

Son demandantes "Dafran, S.L." y "Darzoves Ispanija, S.L.", representadas por el Procurador D. Juan García Torres y defendidas por el Letrado D. Rafael Palop Carmona.

Es demandada "Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A.", representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y defendida por el Letrado D. Antonio José Macías Ruano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan García Torres, en nombre y representación de "Dafran, S.L." y "Darzoves Ispanija, S.L.", contra "Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A." ("CASI"),

  1. - Declaro desleales los actos de "Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A." ("CASI") de impedir a "Dafran, S.L." y "Darzoves Ispanija, S.L." participar en las subastas de esta última en las mismas condiciones de las que venían disfrutando hasta diciembre de 2010, esto es, pagos a 30 días y límite de crédito de 200.000 euros para "Dafran, S.L." y de 250.000 euros para "Darzoves Ispanija, S.L.".

  2. - Ordeno a "Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A." ("CASI") el cese de las citadas conductas desleales, con prohibición de reiteración futura.

  3. - Desestimo la demanda en todo lo demás.

  4. - Sin imposición de costas". SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, las representaciones de ambas partes interpusieron sendos recurso de apelación. De los escritos de recurso se dieron los preceptivos traslados recíprocos, oponiéndose cada una de las partes al recurso interpuesto de contrario. Tas ello, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron las partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 26 pasado.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para tratar adecuadamente las pretensiones que se hacen valer en la presente alzada, deben ser evocados los datos procesales que pasamos a exponer.

  1. La demanda origen de la presente alzada, interpuesta por "Dafran, S.L." y "Darzoves Ispanija, S.L." frente a "Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A." ("CASI"), se basa en los siguientes hechos, sintéticamente expuestos:

    1. "CASI" es la mayor empresa comercializadora de tomate normalizado de toda Europa, y su principal forma de venta se realiza mediante pública subasta en su propia alhóndiga, siendo generalmente los compradores intermediarios o distribuidores que, a su vez, revenden la mercancía a sus diferentes clientes.

    2. Las demandantes, componentes del mismo grupo empresarial, han sido durante más de una década distribuidoras de los productos de "CASI", mediante dos sistemas: uno, compraban productos por cuenta propia para revenderlos a sus propios clientes, y otro, actuaban como agentes de ventas de "CASI", intermediando en la venta a terceras empresas y percibiendo comisiones de "CASI" por dicha labor.

    3. Las actoras tenían acordado con "CASI" un límite de crédito de 200.000 euros para "Dafran, S.L." y 250.000 euros para "Darzoves Ispanija, S.L.", así como un plazo de pago de 30 días, si bien, en la realidad, mantenían como acuerdo un plazo mínimo de 40 días.

    4. En verano de 2010, "CASI" inicia contra las demandantes una política de agresión que culmina a finales de dicho año impidiéndoles comprar en las subastas y, así, "CASI" les expulsó de sus oficinas en las instalaciones de "CASI" sin previo aviso, mediante el sistema de imponerles un incremento desorbitado de la renta; captó a dos comerciales de las actoras que han pasado difundir entre los clientes informaciones en perjuicio de éstas; les cortó las cuentas de crédito, impidiéndoles así comprar, y respondió a su petición de explicaciones con mala fe, negando los actos propios.

  2. Por ello, "Dafran, S.L." y "Darzoves Ispanija, S.L." sostienen que "Cooperativa Provincial Agraria y Ganadera San Isidro, S.C.A." incurre en comportamiento desleal contrario a las exigencias de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, concretamente actos u omisiones engañosas (arts. 5 y 7 ); prácticas agresivas (art. 8); actos de denigración de la reputación ajena (art. 9); actos de explotación de la reputación ajena (art. 12); violación de normas (art. 15); discriminación y dependencia económica (art. 16) y, en general, conducta de mala fe (art. 4).

    En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley de Competencia Desleal, ejercitan la acción declarativa de deslealtad; la acción de cesación de las conductas y de prohibición de su reiteración futura y la acción declarativa de la existencia de daños y perjuicios, difiriendo su liquidación a un proceso declarativo ulterior. A tales efectos, pide que se consideren conductas desleales la actuaciones de la demandada consistentes en imponer un incremento de la renta de las oficinas de un 500%; contratar personal comercial de las demandantes para que vendan los mismos productos a los mismos clientes, e impedir a aquéllas participar en las subastas en las mismas condiciones que venían disfrutando, esto es, pagos a 30 días con los límites de crédito antes expresados.

  3. La sentencia que dicta el Juzgado de lo Mercantil, entre las conductas reprochadas en la demanda como desleales, considera tal únicamente la violación de normas prevista en el art. 15 de la Ley de Competencia Desleal, siendo éstas de contenido concurrencial, considerando que la demandada ha incurrido en abuso de posición dominante por negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos. En base a ello, estima las acciones declarativa de deslealtad y de cesación y prohibitiva de reiteración futura, exclusivamente respecto de la conducta consistente en impedir participar en las subastas en las mismas condiciones de las que venían disfrutando hasta diciembre de 2010, esto es, pagos a 30 días y límite de...

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