SAP Almería 100/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:264
Número de Recurso426/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SENTENCIA Nº 100

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D.RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 23 de abril de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 426/12 los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería seguidos con el 331/12 sobre incidente concursal entre partes, de una como apelante, ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida por la Letrada Dª. Nuria Victoria Font Almagro, y de otra como apelados, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ALMACENES LA BOLETINA S.L., siendo Administradores Concursales Dña. Natividad y D. Higinio, y ALMACENES LA BOLETINA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene González Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. David Romera Gómez, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia de 25 de julio de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda, formulada por LA LETRADA D ELA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y ALMACENES LA BOLETINA SL,

  1. - Absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

  2. - Sin imposición de costas...".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito interponiendo recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque la sentencia reconociendo como créditos contra la masa de Seguridad Social los generados con posterioridad a la declaración del concurso de conformidad con los importes certificados, sin imposición de costas .

Admitido a trámite el recurso, por la Administración Concursal y por la entidad concursada, se presentaron sendos escritos de oposición interesando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala y con reasignación de ponencia, se señaló para el día 21 de abril de 2014, deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el seno del concurso de acreedores de la entidad Almacenes la Boletina SL, la Tesorería General de la Seguridad Social presentó incidente concursal en impugnación de la relación de créditos contra la masa en la que figura la misma, por cantidad adeudada y vencida por cuotas de la Seguridad Social en el periodo 12/2011 a 3/12 en la cantidad de 10.071,54 euros, afirmando que los créditos ascienden a 11.599,97 euros, incluyendo los recargos por impago de las cuotas postconcursales a su vencimiento.

La Administración Concursal y la concursada se opusieron a la demanda alegando, en esencia, que la diferencia de 1.528,43 euros entre lo reconocido y lo reclamado, son recargos por cuotas debidas a la Seguridad Social tras la declaración de concurso y que no pueden considerarse créditos contra la masa en el marco del art 84.2, art 154 y art 59 de la Ley concursal .

La sentencia de instancia desestima la demanda, por cuanto lo reclamado en el incidente son recargos e intereses postconcursales, que no pueden considerase créditos contra la masa, los cuales se sujetan a la Ley Concursal; respecto de los intereses, el art 59 de la Ley Concursal, comporta una exoneración de pago una vez declarada el concurso; en cuanto a los recargos, dado que tienen naturaleza sancionatoria considera que es incompatible con el criterio de prioridad temporal y principios concursales. No obstante, destaca las distintas posiciones jurisprudenciales al objeto que justifican la no imposición de costas.

Frente a este pronunciamiento se alza la Tesorería alegando que los 1.527,28 euros son recargos y no intereses, debiendo incluirse como créditos contra la masa en el marco del art 84 y art 154 de la Ley concursal, por cuanto se trata de recargos por deudas derivadas del ejercicio de la actividad empresarial posteriores a la declaración del concurso que no han sido satisfechas a su debido vencimiento, sin que pueda aplicarse los art 59 y art 55 del citado texto, referidos a créditos concursales nacidos con anterioridad al concurso, citando jurisprudencia al objeto.

Tanto la Administración concursal como la concursada se oponen al recurso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada y como se desprende del propio recurso y escritos de oposición, el debate es estrictamente jurídico y se centra en determinar si los recargos generados por el impago a su vencimiento de las cuotas debidas a la Seguridad Social generadas por la actividad empresarial del concursado tras la declaración del concurso, pueden considerarse créditos contra la masa, al igual que el principal en el marco del art 82 de la Ley Concursal .

Como señala la propia resolución de instancia y citan las partes en la alzada, no ha existido una línea jurisprudencial univoca al objeto hasta la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 19-3-2013,posteriormente reiterada en STS de 26/7/2013 y las SSTS núm. 379/13 de 4 de...

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