SAP Albacete 119/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2014:666
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00119/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 146 / 13.-JUICIO VERBAL nº 1573/12.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 -ALBACETE.- S E N T E N C I A NUM 119/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMA. SRA.DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.- En Albacete, a nueve de junio de 2.014.- Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº. 146/13 en apelación admitida a la demandada AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Ana Maria Pérez Casas los Autos de JUICIO VERBAL nº 1573/12 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de ALBACETE, siendo parte apelada el demandante Luis Pablo representado por el procurador Sra. Encarnación Colmenero López y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Luis Pablo, contra AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad por importe de 4.863'35 #, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.712'85 #), la cual deberá incrementarse con arreglo a los intereses previstos en el artículo 20 LCS, a contar desde el 4 de junio de 2012. Sin imposición de costas."

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 13 Mayo 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda contra ella planteada con imposición de costas.

TERCERO

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 2 Sept. 2013 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada-Ponente y con fecha 21 En.2014 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento:19 Mayo 2014 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandada quien disconforme interpone Recurso de apelación, solicitando que se desestime la demanda alegando resumidamente como motivos que sustentan el mismo:"1º/Falta de legitimación activa por no haber acreditado el actor haber abonado la minuta de honorarios aportada con la demanda,sin olvidar que finalmente no hubo ningún conflicto de intereses en el procedimiento penal tramitado.2º/Existencia de una cláusula delimitadora del riesgo en la Póliza cual es la cuantía máxima a pagar en caso de designación de letrado particular: 1500 #,solicitando la desestimación de la demanda ó subsidiariamente se indique que el límite máximo a pagar es el de 1.500 #".

SEGUNDO

Nos hallamos ante un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubre las indemnizaciones de las que el conductor del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero derivados de hechos de la circulación: Póliza núm.3291752. Coloquialmente "seguro de automóvil" y en el caso, el vehículo asegurado era una motocicleta, propiedad del actor, actual apelado.

Dicho seguro incluye la defensa jurídica, resultando que así consta en las condiciones particulares, sin ninguna otra cortapisa.

TERCERO

La Sala en Sentencia núm. 193/2002,Rec.núm. 128/2002, se pronunciaba en el siguiente sentido:

"...El artículo 74.1 LCS ; el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 octubre 1982 (RCL 19823019 y ApNDL 12935), que regula la concreta forma en el ramo de la Defensa Jurídica y el artículo 2 de la Ley 21/1990 (RCL 19902627) de adaptación del derecho español al comunitario consolidan el derecho del asegurado a la libre elección de abogado y procurador, de mediar el más mínimo conflicto de interés con su aseguradora ( artículo. 74.1 LCS )...

Reconocida la existencia de una póliza de seguros que incluye la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor y también la defensa jurídica del asegurado, el recurso pretende que el actor (asegurado) no tiene libertad para designar un abogado de su confianza por cuanto que no existió conflicto de intereses con su aseguradora (la demandada); y también reducir la intervención del letrado designado voluntariamente por el asegurado a la defensa de la acción penal exclusivamente....A lo largo de todo el procedimiento penal del Juicio Oral núm... y posterior apelación, resulta perceptible, ciertamente, la existencia de un conflicto de intereses entre los litigantes. ..Sentado lo anterior, es obligación de la Compañía hacer frente a los gastos de la dirección jurídica libremente elegida por el Asegurado..."

Y a sensu contrario,en SAP Albacete, Secc 2ª,de 08 de Marzo de 2013, Rec.núm.185/2012,señalábamos que:"...Se ciñe el debate a discernir si nos hallamos ante un supuesto de obligación de defensa jurídica incluido dentro del seguro de responsabilidad civil del art. 74 LCS o por el contrario ante un supuesto de seguro de defensa jurídica independiente regulado en el artículo 76 LCS, concluyendo que se trata del primer caso ( art. 74 LCS )...CUARTO .-...En el párrafo segundo del artículo 74 LCS se dispone un régimen especial respecto de la dirección jurídica del asegurado cuando el reclamante esté asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro...

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