SAP Alicante 106/2014, 17 de Abril de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:903
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 133/14

Juzgado de Primera Instancia nº 11 Alicante

Autos nº 2393/12

S E N T E N C I A Nº 106/14

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a diecisiete de Abril de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 133/14 los autos de Juicio Verbal nº 2393/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Justo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Raquel Garcia-Cañada Gonzalez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Cristina Castañon Fariñas siendo parte apelada Dª Eloisa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rosario Marcos Filiu y defendido/a por el/la Letrado D. Pedro Vázquez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 2393/12 en fecha 28 de Octubre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Justo representado por el procurador de los Tribunales Sra. Garcia-Cañada González y asistida del Sr. letrado Dña. Cristina Castañon Fariñas frente a la Administración General del Estado asistida por la Abogacía del Estado y frente a la Sra. Sra. Registradora de la Propiedad de Callosa de Sarria representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Marcos Feliu y asistida del Sr. Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez debo declarar como declaro que no ha lugar a realizar el pronunciamiento propuesto por la parte actora en base a la fundamentación recogida en esta resolución judicial. En materia de costas estese a lo establecido por el fundamento jurídico segundo."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte apelante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 133/14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de Abril de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Justo, Notario, frente al Registrador de la Propiedad de Callosa d'en Sarrià, Dña. Eloisa y a la Administración General del Estado, quien se allanó a la demanda antes de contestarla, de ahí que no hubiese expresa imposición de costas respecto de la misma. Imponiendo las de la Registradora a la parte actora al ser desestimada su pretensión. Al entender en definitiva que la suspensión de la inscripción acordada por la Registradora no constituye un acto de calificación registral incluido en el art. 18 de la LH, en la medida en que la inscripción no fue denegada y como tal no era un acto recurrible al no tratarse de una calificación negativa de la inscripción.

Frente a la citada resolución, se alza en apelación la parte demandante reiterando los mismos motivos que formuló en la demanda rectora del presente procedimiento e insistiendo que la segunda suspensión de la calificación e inscripción es un acto de calificación registral negativo susceptible de ser recurrido, puesto que ya se acreditó el pago de los impuestos. Interesando en definitiva la estimación de la demanda en la que suplicaba que la Nota de Calificación efectuada por la Registradora de Registro de la Propiedad de Callosa d'en Sarrià en fecha 31 de enero de 2012 respecto de la escritura de extinción de condominio y adjudicaciones y rectificación de otra autorizada por el Notario de Bilbao D. Justo en fecha 11 de noviembre de 2011 con el nº 1638 de su protocolo, se declare contraria a derecho al haber quedado suficientemente acreditada la liquidación del impuesto correspondiente a dicho título, condenando en costas a la parte demandada Dña. Eloisa .

A dicho recurso se opuso la Registradora demandada interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, en los términos que expone en el referido escrito, que damos por reproducidos, donde insiste que de estimarse el recurso, carecería el Notario demandante de legitimación activa para ejercitar la acción, por carecer de interés su pretensión, mas cuando finalmente se entendieron subsanados los defectos, se calificó positivamente el título y se procedió a la inscripción. Considerando por último la apelada, que no resultaba procedente la acreditación de la liquidación del impuesto por medios telemáticos, dada la obligación de archivo y custodia que tiene el Registrador, respecto de las cartas de pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 256 de la LH, no siendo suficiente la presentación telemática de una copia autorizada de la escritura pública en la que el Notario autorizante testimoniaba la carta de pago.

Segundo

La primera cuestión que se plantea en esta alzada, es determinar si el asiento nº 118 del diario 114 de fecha 31 de enero de 2012 que determinó que por la Registradora demandada se acordase, "previa la calificación del mismo" (Título de referencia), la SUSPENSIÓN de la inscripción por defectos subsanables al amparo del art. 254 de la LH ; constituye o no una calificación registral del art. 18 de la LH y por tanto susceptible de ser recurrida vía jurisdiccional (juicio verbal) al amparo del art. 328 de la LH ; o si por el contrario, como sostiene el juzgador de instancia y la Registradora demandada, constituye un mero acto de trámite del procedimiento registral, para subsanación de defectos apreciados,...

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