SAP Alicante 105/2014, 17 de Abril de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:899
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 110/14

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Elda

Autos nº 929/11

S E N T E N C I A Nº 105/14

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a diecisiete de Abril de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 110/14 los autos de Juicio Ordinario nº 929/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª Socorro que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Beltran Garmir y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Josefina Martinez Caballero y siendo apelada la parte demandante Dª Benita representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mª Jesús Pastor Abad y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Agustín Arenas Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Elda y en los autos de Juicio Ordinario nº 929/11 en fecha 24 de junio de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Benita, representada por el Procurador Sra. Pastor Abad bajo la dirección del letrado D. Agustín Arenas, contra Dª Socorro, representada por el procurador Sra. Alonso Martinez bajo la dirección de la letrada Dª Josefina Martinez, Debo Declarar y Declaro: 1.- La extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda. 2.- La condición de indivisible de la finca-cosa común. 3.- A falta de convenio entre partes en cuanto a su adjudicación a una de ellas, Debo Ordenar y Ordeno que, en ejecución de sentencia salga a subasta la finca, con intervención de las partes y admisión de licitadores extraños y, del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca. Todo ello, sin perjuicio del derecho de uso del hijo de la demandada atribuido en sentencia de 11-7-2005, derecho que se mantiene pese a que se produzca la extinción del condominio. Todo ello sin imposición de costas a la demandada a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 110/14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de Abril de 2014. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento dirigida por Dña. Benita frente a Dña. Socorro, se interesaba por la primera se declarase la extinción del condominio ostentado por las litigantes respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002, de Petrer (Alicante), finca registral nº NUM003, así como la indivisibilidad jurídica del mismo; acordando subastar el mismo con admisión de licitadores extraños, para el posterior reparto del precio obtenido en la subasta entre la actora y la demandada; fundando su pretensión en el art. 400 del CC y alegando que la compra del 50% del pleno dominio de la vivienda se adquirió por Dña. Benita de Dña. Socorro, en el ámbito de la convivencia que ambas llevaban a cabo en aquel entonces. Que previamente Dña Socorro era la propietaria de la totalidad de la vivienda tras la liquidación de la sociedad conyugal con D. Federico . Que tras el cese de la convivencia en 2009 acordaron de forma transitoria y en tanto se encontraba una salida para disolver el condominio, que Dña. Socorro seguiría haciendo uso de la vivienda y asumiendo las cuotas del préstamo hipotecario existente sobre la misma y que Dña. Benita pasaría a residir en otra vivienda. Y que ante la situación de morosidad en que se está colocando la demandada se hace necesario acudir a la división judicial para que no se perjudique el condominio.

A la anterior pretensión se opuso la demandada Dña. Socorro, negando la situación de morosidad en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que ambas suscribieron para la adquisición de la vivienda, por lo que el dominio del inmueble no sufre riesgo alguno, entendiendo que se pretende un ejercicio abusivo de la actio comuni dividendo. Además de entender que su actuación judicial infringe la doctrina de los actos propios, puesto que incumple el acuerdo alcanzado entre ambas en cuanto al uso de la vivienda a cambio de sufragar los gastos y cargas del inmueble; actuando de mala fe por conocer la demandante de la existencia de un derecho de ocupación a favor de un tercero, el hijo de Dña. Socorro, al que la sentencia de divorcio de la misma y el Sr. Pedro de 11 de julio de 2005, atribuyó el uso de la vivienda familiar.

Formulando seguidamente demanda de reconvención en la que interesa la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre las litigantes respecto de la vivienda en cuestión por falta de causa, que funda en que Benita la convenció de forma engañosa de que le trasmitiera la mitad indivisa del inmueble mediante el otorgamiento de escritura pública, sin que se hay producido el pago del precio convenido; señalando que en la escritura declaró haber recibido la suma de 21.105 # de la supuesta compradora, ya que ésta se comprometió a entregarle dicha cantidad en cuanto dispusiera de la misma; y considerando que el citado contrato de compraventa constituye una simulación absoluta, debiendo declararse su nulidad y de todos los asientos registrales que se hubieran efectuado.

Opone a dicha demanda de reconvención, Dña. Benita, la excepción de caducidad de la acción ejercitada al amparo del art. 1301 del CC, al encontrarse el engaño alegado, como fundamento de su pretensión, en el error, dolo o falsedad acaecido el día 24 de febrero de 2006 a la hora de elevar a público la citada compraventa; interponiéndose la demanda de reconvención en mayo de 2012 cuando ya había caducado la acción. Entendiendo por otra parte que existen hechos suficientes que evidencian que ambas eran copropietarias del inmueble.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda al amparo del art. 400 del CC, desestimando las causas de oposición alegadas de contrario al entender que del pacto aducido tras el cese de la convivencia no existen mas que las declaraciones contradictorias de las partes; sin que sea obstáculo a la acción ejercitada el que la sentencia de divorcio entre la demandada y el que fuera su marido, hubiese atribuido el uso de la vivienda familiar al hijo común de aquellos, por cuanto fue la propia demandada la que vendió el 50% a la actora con posterioridad a dicha sentencia y ha haberle sido adjudicado su pleno dominio y que el cese de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso que se mantiene a favor del hijo de la demandada; por lo que entiende que procede estimar en parte la demanda o entendiendo que la misma se sujeta a condición.

Y seguidamente desestimó la demanda de reconvención por: 1º no existir mas prueba de sus alegaciones que sus propias manifestaciones que a su vez se contradicen con lo alegado en el hecho cuarto de la demanda de reconvención y lo manifestado en la vista. 2º por entender caducada la acción de nulidad ejercitada.

Por último la sentencia declara no hace expresa imposición de las costas de la instancia respecto de la demanda principal e impone las costas de la reconvención a la demandante de reconvención. Recurre en apelación la anterior sentencia Dña. Socorro, alegando respecto de la actio comuni dividendo ejercitada en la demanda principal, el error en que incurre el juez en la valoración de la prueba, así como en el abuso de derecho y la mala fe de la demandante, reiterando en definitiva los mismos argumentos deducidos en la instancia. E igualmente respecto de la pretensión deducida en la demanda de reconvención, igualmente se alega en el error en que incurre el juez en la apreciación de la prueba, entendiendo que de la practicada no resulta la voluntad de las partes de hacer común lo adquirido durante la convivencia, además de encontrarnos ante una fiducia cum amico atribuyendo la demandante la titularidad del 50% del inmueble a Benita por la confianza depositada y para que esta se hiciese cargo del menor de ocurrirle algo a ella. Siendo un contrato completamente nulo, sin que haya prescrito la acción.

A dicho recurso se opuso Dña. Benita, demandante principal, en los términos que obran en su escrito y a su vez formuló impugnación de la sentencia de instancia respecto de la estimación parcial de la demanda principal o sujeta a condición y la no imposición de costas. Alegando infracción del art. 218 de la LEC en relación con el art. 96 del CC, por incongruencia al resolver sobre una cuestión no interesada en el petitum, resultando ajena a la causa petendi, cuando la oposición al efecto de la demandada era meramente fáctica a los efectos de justificar la mala fe que imputaba a la actora; además de que se debe tener en cuenta que dicho derecho de uso tiene carácter...

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