SAP Alicante 143/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2014:888
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 32-A/14

1

En la ciudad de Alicante, a doce de mayo de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 143

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente D. Aurelio y Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Dª. María José Merino Díaz y dirigida por el Letrado D. Vicente Tous Terrades, frente a la parte apelada-impugnante OGISAKA COSTA BLANCA S.L., no comparecida en esta alzada y representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Isabel Daviu Frasquet y dirigida por el Letrado D. José Benito Carretero Díez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los autos de Juicio Verbal núm. 689/2013, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la ENTIDAD OGISAKA COSTA BLANCA SL representada por el Procurador Sr. DAVIU FRASQUET y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y un euros con noventa y tres céntimos de euro (4.881'93 #) si bien al estimarse la compensación solicitada por los demandados la cantidad que estos deberán abonar es la de tres mil ochenta y un euros con noventa y tres céntimos de euro (3081'93 #) por las deudas existentes con la actora por las cuotas de servicios por la misma prestada desde el año 1998 al año 2012 con mas los intereses conforme al fundamento de derecho quinto, más las costas del presente procedimiento en cuanto a la demanda principal.

Que por medio de la presente debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Aurelio Y D Montserrat representados por el Procurador Sr SALA BALLESTER contra la ENTIDAD OGISAKA COSTA BLANCA SL representada por el Procurador Sr. DAVIU FRASQUET procediendo en su virtud a compensar la cantidad por estos indicada de mil ochocientos euros con la que ha resultado de la presente condena en los términos expuestos en el primer párrafo del presente fallo imponiendo las costas de la reconvención a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada-reconviniente, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 32/2014, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 2 de mayo de 2014.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estima demanda sobre reclamación de 4.881,93 euros en concepto de servicios de administración en el complejo de apartamentos en régimen de aprovechamiento por turnos al que pertenecen los demandados y estima también la reconvención mediante la cual se reclamaba a la actora, mediante oposición de crédito compensable, el importe de una mensualidad de renta correspondiente al apartamento arrendado. Frente a ella interponen recurso los demandados y por impugnación la mercantil actora.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso articulado con carácter principal debe atenderse al motivo de inadmisibilidad que opone la actora en su escrito de contestación al recurso con base en que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No puede aceptarse tal alegación, que inicialmente se refiere a un escrito de "preparación" del recurso que actualmente no existe, porque el de interposición de los apelantes principales expresa tanto la resolución que se recurre como los pronunciamientos contra los que se dirige, cumpliendo así la exigencia legal (en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna), de manera que queda clara su posición respecto de la sentencia que recurre sin posibilidad de causar indefensión alguna a la parte contraria.

TERCERO

Como con anterioridad al juicio verbal se siguió un monitorio, para el examen del recurso de los demandados es preciso hacer...

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