SAP Alicante 86/2014, 2 de Marzo de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:852
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 1/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Alcoy

Autos nº 555/11

S E N T E N C I A Nº 86/14

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a dos de Marzo de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 1/14 los autos de Juicio Ordinario nº 555/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante FUTURO CIUDAD AMPOSTA SL que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisco J. Gadea Espi y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mª Pilar Fernández Ibáñez y por la parte demandada FONT GANDIA CONSTRUCCIONES SL representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rafael Palmer Peidró y defendido/a por el/la Letrado Sr. Botella Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 555/01 en fecha 6 de Marzo de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gadea Espi en nombre y representación Futuro Ciudad Amposta SL contra Font Gandia Construcciones SL, representada por el Procurador Sr. Palmer Peidro, Debo Absolver y Absuelvo de todas las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Palmer Peidro, en nombre y representación Font Gandia Construcciones SL contra Futuro Ciudad Amposta SL debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 1,601.804,57#, intereses legales conforme al fundamento de derecho cuarto, sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 1/14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1 de Abril de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, desestima las pretensiones de la mercantil demandante Futuro Ciudad de Amposta S.L. frente a la mercantil Font Gandía Construcciones S.L., derivadas del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales pactado entre las mismas; y estima en parte la demanda de reconvención planteada por ésta última frente a la primera, derivada del mismo contrato; siendo objeto de recurso de apelación por ambos litigantes. Hay que partir en el presente caso, del hecho reconocido por ambas partes, que si bien se suscribieron inicialmente dos contratos por escrito a precio alzado con suministro de materiales, relativos a la urbanización del Sector Suelo Urbano no consolidado PMU 1 "El Cementeri" y a la edificación sobre las parcelas 9 y 10 del Proyecto de Urbanización PMU 1 de las unidades de obra contenidas en el proyecto de ejecución lote 2 de la parcela 10, concretamente la edificación comercial en planta baja sobre la parcela 10 y aparcamiento en sótano sobre las parcelas 9 y 10; el resto de la edificación fue ejecutado sin necesidad de suscribir nuevos contratos por escrito.

Centra la mercantil, actora promotora, Futuro Ciudad de Amposta S.L. su recurso en: 1º Omisión en la sentencia de instancia de pronunciamiento alguno respecto de la cantidad reclamada en concepto de retenciones (3%) y pagos a cuenta prorrata (1%), lo que constituye incongruencia por omisión, que le causa indefensión.

  1. Error u omisión en la apreciación de la prueba, pues se estima en parte la demanda de reconvención, sin hacer referencia alguna al documento suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010 suscrito por D. Antonio Font Gandía en nombre y representación de la mercantil Font Gandía Construcciones S.L., en cuanto al hecho de que la demandada no llegó a finalizar las obras conforme a lo contratado, ni procedió a acometer las subsanaciones a que se hace referencia en dicho documento; alegando que ello le da derecho a retener la cantidad a la que ha sido condenada.

Frente a dicho recurso se opone la mercantil constructora demandada, alegando en primer lugar que el citado recurso infringe lo dispuesto en el art. 458.2 de la LEC en cuanto no cita que pronunciamientos impugna. Dicho motivo de oposición no puede ser acogido, por cuanto el recurso si especifica que pronunciamientos impugna y sus motivos, tal y como se ha hecho constar, y ello pese a la parquedad con que se expresa; no resultando impugnadas las restantes decisiones de la resolución de instancia, distintas a las recogidas en el recurso.

El recurso no puede merecer favorable acogida; no se puede olvidar que el objeto del procedimiento...

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