SAP Alicante 125/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2014:1012
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0007635

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000023/2012- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000007/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000125/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. Javier Martinez Marfil

    Magistrados/as:

  2. Jesus Gomez Angulo Rodriguez

  3. Margarita Esquiva Bartolomé

    =============================

    En Alicante, a seis de marzo de dos mil catorce.

    VISTA en juicio oral y público, los pasados días 21 y 24 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, ASESINATO Y CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados:

    Amadeo con DNI NUM014, hijo de Conrado y de Micaela, nacido el NUM015 /1977, natural de Madrid, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa desde el 25-02-2014, representado por la Procuradora Isabel Martinez Navarro y defendido por el Letrada Maria de la Paz Alarcon Frasquet;

    Germán con NIE NUM016, hijo de Leoncio y de Marí Luz, nacido el NUM017 /1978, natural de Calarca (Colombia), en prision provisional por esta causa, representado por la Procuradora Cristina Penadez Pinilla y defendido por el Letrado Pablo Martinez Aliaga; Roque con NIE NUM018, hijo de Carlos Daniel y de Constanza, nacido el NUM019 /1972, de de edad, natural de Guayaquil (Ecuador), y vecino de Murcia, antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procuradora M. Fernanda Gallego Arias y defendido por el Letrada Maria Esther Berrueco Rubio;

    Bartolomé con NIE NUM020, hijo de Elias y de Maribel, nacido el NUM021 /1971, natural de Bogota (Colombia), y vecino de Alicante, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Veronica Ferrer Casanova y defendido por la Letrada Paloma Cascales Bernabeu;

    Y como acusaciones particulares Imanol y Victoria representados ambos por la Procuradora Sonia Maria Budi Bellod asistidos respectivamente de los Letrados Paula Gil Bernabe Diaz y Jose Javier Perez Amoros;

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. Encarnación Sarabia; actuando como Ponente Dña. Margarita Esquiva Bartolomé magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3.422/2011 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante instruyó su Sumario núm. 000007/2012, en el que fueron acusados Amadeo, Germán, Roque y Bartolomé por los delitos de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, ASESINATO Y CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala (Sumario) núm. 000023/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, En sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada en los art.237 y 242-2 del C.P, un delito de asesinato previsto en el art. 139-1º del C.P . y un delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño a la salud) previsto en el art. 368 del C.P ., de los referidos hechos responden de los delitos de robo con violencia y de asesinato, todos los procesados, y del delito contra la salud publica el procesado Bartolomé, concurriendo en el procesado Germán la agravante de reincidencia prevista en el art. 22-8ª del CP respecto del delito de robo con violencia, solicitando las siguiente penas:

A Amadeo por el delito de robo con violencia 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio durante la condena y por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena;

A Germán por el delito de robo con violencia 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio durante la condena y por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena;

A Roque, por el delito de robo con violencia 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio durante la condena y por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena;

A Bartolomé, por el delito de robo con violencia 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio durante la condena y por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y por el delito contra la salud publica la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio durante la condena y multa del valor de la droga, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

Y Costas por cuartas partes a todos los procesados

Los Procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos José, en 33.000# en concepto de lo sustraído y a los legales herederos de Jacinta en 300.000# por los perjuicios morales inferidos, y en 40# por el mueble sustraído.

LAS ACUSACIONES PARTICULARES, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de robo con violencia en casa habitada de los arts. 237 y 242-2 del Código Penal, y un delito de asesinato del art. 139.1º del C.P, de los que son autores todos los procesados, concurriendo en el procesado Amadeo la agravante de abuso de confianza prevista en el art. 22-6ª, y en el procesado Germán la agravante de reincidencia prevista en el art. 22-8ª del C.P . respecto al delito del delito de robo con violencia, solicitando la imposición de las siguientes penas: A Amadeo y a Germán por el delito de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión y accesorias, y por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión;

A Roque y a Bartolomé, por el por el delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión y accesorias, y por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión;

Los procesados indemnizarán a D. Imanol en la cantidad de trescientos mil euros (300.000#) y a Dña. Victoria en la cantidad de seiscientos mil euros (600.000#).

TERCERO

La DEFENSAS, en el mismo trámite solitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, era conocedor, por tener amistad con los dos hijos de Jacinta, nacida el NUM022 de 1.942, de que, en el dormitorio usado por ella en la vivienda de la CALLE002 nº NUM023, NUM024 NUM025 de Alicante, en la que tambien vive su hija Victoria,habia un mueble con doble fondo que contenía gran cantidad de dinero, propiedad de Carlos José, hijo de aquella.

Amadeo compartió esta información con Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, Germán, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia e intimidación por sentencia de 9 de junio 2011 a la pena de dos años, suspendida por cinco años el 28-6- 2011, y Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales y les propuso que entraran en la vivienda y se apoderaran del dinero.

El día 13 de septiembre de 2.011, en hora anterior a las 4'00 horas, los tres procesados, Bartolomé, Germán y Roque, en ejecucion de lo propuesto por Amadeo y acordado, con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en la vivienda de la CALLE002 nº NUM023, NUM024 NUM025 de Alicante, descolgándose desde la azotea del edificio hasta el balcón del salón que se encontraba abierto, y, como comprobaran que Victoria, moradora, todavia estaba despierta, abandonaron la vivienda por la puerta de entrada llevandose las llaves puestas por el interior, con la intención de volver mas tarde.

Así sobre las 4'00 horas del mismo día, entraron, de nuevo, en la vivienda con las llaves sustraídas, accediendo al dormitorio de Jacinta que dormía y donde estaba el mueble con, al menos, la cantidad de

1.200 euros, propiedad de Carlos José .

Al despertarse Jacinta, la amordazaron y ataron con cuerdas las manos, a la espalda, y las piernas, y, en situacion cubito prono sobre la cama con la cabeza girada hacia la izquierda, le impidieron la respiracion violentamente cogiendola del cuello y tapandole la boca y la nariz provocandole un sindrome asfíctico secundario a estrangulación que le provocó la muerte.

Seguidamente, sacaron los cajones de la mesita dejándolos en el lugar y se apoderaron de la estructura del mueble, huyeron del lugar y se repartieron el dinero. El mueble sustraído ha sido tasado en 40 euros.

En el registro, judicialmente autorizado, de la vivienda de la CALLE003 nº NUM026 NUM027 NUM028 de Alicante, realizado el 14 de marzo de 2012, vivienda de Bartolomé, fue hallada una balanza de precisión y una bolsa conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser cannabis sativa con un peso de 26 gramos y una pureza del 14'90 % y seis envotorios conteniendo la misma sustancia con un peso de 4'19 gramos y una pureza del 17'30%, asi como 54'50 euros. La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 140 euros y no consta que su posesion estuviera preordenada a la venta a terceros.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha planteado por las defensas, especialmente, por la de Germán y Amadeo la nulidad del documento consistente en la carta escrita de puño y letra del acusado Germán que fue remitida al Juzgado de Instruccion por el testigo protegido, preso del centro...

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