SAN, 26 de Junio de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3158
Número de Recurso208/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 208/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Eutimio representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 8 de noviembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 3 de septiembre de 2008 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 4 de febrero de 2013 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 8 de abril de 2013 en el que solicitó dicte sentencia " por la que con íntegra estimación de los requerimientos contenidos se declare: 1º) la nulidad radical e insubsanable de la resolución administrativa dictada. 2º) se conceda a D. Eutimio la nacionalidad española por residencia, por cumplir íntegramente los requisitos previstos en el Código Civil, y especialmente la buena conducta cívica prevista en el artículo 22.4 del Código Civil "

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 17 de mayo de3 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente, se declararon conclusas las actuaciones el 21 de octubre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 24 de junio de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 8 de noviembre de 2012 por la que se deniega a D. Eutimio, la solicitud presentada el 3 de septiembre de 2008 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente tiene antecedentes de fecha 01/02/2011, en el que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, por maltrato familiar, dicta orden de alejamiento contra él. El s olicitante en fase de alegaciones no aporta ninguna documentación justificativa, por lo que se ignora como concluyeron dichas actuaciones judiciales, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica" La parte recurrente, después de reproducir la doctrina del Tribunal Supremo en la interpretación del concepto buena conducta cívica alega que en este caso concurren los presupuestos para declarar su existencia ya que el recurrente permanece de forma legal y continuada en España desde 2003, que consta acreditada su prolongada y dilatada vida laboral, goza de un alto grado de integración informando favorablemente el Ministerio Fiscal y el Juez encargado del Registro y carece de antecedentes penales y policiales en España y en su país de origen. Si bien en un momento determinado mantuvo una relación aislada como pareja de la ciudadana boliviana Dº Tania, dicha relación se rompió definitivamente y aunque se dictó una medida cautelar en febrero de 2011 la misma ha expiró en agosto de ese mismo año, estando pendiente el procedimiento judicial de señalamiento de vista oral, por lo que se acoge al principio de presunción de inocencia

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Eutimio, nacional de Ecuador, nacido el NUM000 de 1979 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 14 de julio de 2008), obtuvo el primer permiso y residencia en España el 1 de abril de 2005, habiendo obtenido sucesivas renovaciones hasta la concesión de tarjeta de residencia de larga duración el 1 de abril de 2010 con validez indefinida. Ha figurado en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social durante 1226 días ( 3 años, 4 meses y 11 días) según certificado de 3 de septiembre de 2008. Aporta contrato de trabajo de duración de julio a octubre de 2008 como peón forestal junto a nominas de ese período y declaración de IRPF del año 2007 con unos rendimientos netos de 6.487,44 euros.

2) Con fecha de 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro Civil de Durango su solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes". Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió propuesta favorable del Magistrado Encargado del Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR