SAN, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3150
Número de Recurso563/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 563/13, se tramita a instancia de D. Gerardo, en representación de su hijo menor de edad Lucas, representado por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero contra la resolución, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 21 de

enero de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de julio de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 21 de

enero de 2013 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, que denegó la concesión de la nacionalidad española solicitada por Gerardo para su hijo menor Lucas .

SEGUNDO

Está acreditado que el menor Lucas representado por su padre formuló solicitud para la obtención de la nacionalidad española el día 14 de mayo de 2010. Reside legalmente en España desde el 15 de septiembre de 2009.

La resolución recurrida se fundamentó en que en la fecha de la solicitud de nacionalidad, el interesado no cumplía el requisito legal de residencia por no llevar un año residiendo legalmente en España, según lo previsto en el artículo 22 del Código Civil .

TERCERO

La parte recurrente alega, en síntesis, que dicha resolución no es conforme a derecho. Invoca el principio de confianza legítima por considerar que si bien al solicitar la nacionalidad no se cumplía el requisito legal más arriba mencionado, al resolverse...

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