SAN, 4 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:3137
Número de Recurso273/2013

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Colegio de Diplomados de Enfermería de Madrid, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Fernando García Sevilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 12 de abril de 2013, relativa a homologación Titulo de Diplomado en Enfermaría, siendo cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Colegio de Diplomados de Enfermería de Madrid, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Fernando García Sevilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 12 de abril de 2013, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticuatro de junio de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 12 de abril de 2013, por la que se homologa el título de profesional técnico en enfermería obtenido por Dª Mónica en el Instituto Superior Tecnológico Privado Huancayo (Perú), al título universitario oficial español de Diplomado en Enfermería, condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios.

SEGUNDO

Del Real Decreto 285/2004 hemos de resaltar:

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto regula: a. Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales vigentes o a aquellos que se establezcan en virtud de las previsiones contenidas en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

b. Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos

conforme a sistemas educativos extranjeros, a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales

de Grado, Máster y Doctor que se regulan en el anteriormente citado Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

c. Determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios extranjeros por estudios parciales universitarios españoles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Real Decreto se aplica a:

a. La homologación de títulos extranjeros de educación superior, cuyas enseñazas hayan sido cursadas en universidades o instituciones de educación superior radicadas fuera de España.

b. La homologación de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes.

c. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.

En el presente caso nos encontramos ante la homologación de un titulo...

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