SAN, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3088
Número de Recurso253/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 253/13, se tramita a instancia de D. Plácido, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter contra la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de diciembre de 2012, que desestimaba la reclamación de indemnización a cargo del Estado, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de

diciembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 5 de febrero de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de

diciembre de 2012, que desestimaba la reclamación de indemnización a cargo del Estado que había formulado

en su día Plácido .

SEGUNDO

El recurrente formuló solicitud indemnizatoria mediante escrito presentado ante el Ministerio de Justicia el día 11 de noviembre de 2011, reclamando por prisión preventiva una indemnización de 164.741, 17 euros, en relación con las actuaciones judiciales seguidas en el recurso de casación número 10,264/2010, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El 20 de julio de 2008 Plácido fue detenido por un presunto delito contra la salud pública, habiendo ingresado en prisión el día 22 de julio de 2008, en virtud del auto dictado por el Juzgado de instrucción número 4 de Rubí la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenando al recurrente al 10 años de prisión. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010 el recurrente fue absuelto del delito que se le imputaba. El día 17 de diciembre de 2010 la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona decretó la libertad de Plácido . Así, el recurrente permaneció en prisión desde el 22 de julio de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2010 y por ello solicita una indemnización en cuantía de 164.741,17 euros, alegando que la privación de libertad que sufrió le ha causado graves perjuicios económicos: pérdida de su puesto de trabajo en la empresa donde prestaba sus servicios desde el año 2004, estigma social que la prisión conlleva para cualquier ciudadano, perjuicios morales derivados del alejamiento forzoso de su hijo, acumulación de deudas y perjuicios psíquicos y anímicos que le han obligado a acudir a un centro de salud mental por encontrarse en una situación ansioso depresiva. En consecuencia solicita por los perjuicios derivados de la prisión indebida, a razón de 4.000 euros mensuales, un total de 115.060 euros; 31.608 euros por los perjuicios morales, y

18.073,17 euros por el perjuicio derivado de la imposibilidad de realizar actividad por cuenta propia o ajena, interesando un importe equivalente al salario mínimo interprofesional vigente durante su estancia en prisión. Todo ello más los correspondientes intereses legales.

Alega, en síntesis, el demandante que "tiene derecho a percibir por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva desde el día 20 de julio de 2008, día en que se produjo su detención, hasta el día 17 de diciembre de 2010" (sic). Invoca al efecto en su demanda el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO

Según el artículo 106.2 de la Constitución, "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Y en su artículo 121 precisa que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley". Este punto ha sido desarrollado, como ya hemos anticipado, por los arts. 292 a 297 de la LOPJ, que distinguen tres títulos de imputación: error judicial - art. 293 LOPJ -; prisión preventiva indebida, supuesto que no prevé expresamente la Constitución y que concreta el artículo 294 de la LOPJ ; y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia - artículo 293.2 de la LOPJ .

Como quiera que el demandante hace referencia a un supuesto funcionamiento...

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