SAN 121/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3069
Número de Recurso114/2014

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 114/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Vaquero Touriño), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO. (FSC-CCOO.) (letrado D. Ángel Martín Aguado), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT (letrado D. Luis Miguel Sanguino) contra ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (letrada Dª María Concepción Casillas Martín), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) (letrado D. Óscar Orgeira Martínez), COMITÉ GENERAL DE EMPRESAS DE ADIF (no comparece)y SINDICATO FERROVIARIO (SF) (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-04-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO. (FSC-CCOO.), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT contra ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESAS DE ADIF y SINDICATO FERROVIARIO (SF)sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 01-07-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que declaremos el derecho de los trabajadores de ADIF que no puedan disfrutar el descanso de veinte minutos diarios por las características de su actividad a percibir la correspondiente compensación en cuantía no inferior al valor de dicho periodo de tiempo, (veinte minutos diarios) conforme al valor de la valor ordinaria calculada según acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional autos 193/2012. Destacó, a estos efectos, que en el art. 196 del X Convenio Colectivo de RENFE, aplicable a ADIF de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5ª del II Convenio, se pactó que el tiempo de descanso para el refrigerio tenía la consideración de tiempo de trabajo. - Consiguientemente, cuando no sea posible el disfrute de dichos períodos, se estarán efectuando horas extraordinarias, que deben abonarse con arreglo a la hora ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 ET . La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora); el SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF desde aquí) y el SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) se adhirieron a la demanda. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF desde aquí) se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que UGT no reclamó ni a la Comisión de Conflictos Laborales, ni a la Comisión Paritaria del convenio, donde habría podido resolverse el conflicto. Defendió, por otro lado, que el descanso para el refrigerio tenía la consideración de tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que si no se descansaba no podría considerarse propiamente como horas extraordinarias, por cuanto no se superaba la jornada anual. Defendió, además, que la retribución de los períodos de descanso para el refrigerio, que no pudieran disfrutarse, estaba pactada en convenio, a tenor con lo dispuesto en el art. 197 del X Convenio Colectivo de RENFE, que era exactamente lo realizado por la empresa. Negó finalmente, que los supuestos de imposibilidad de descansar para el refrigerio no se contempló en la conciliación, celebrada ante la Sala el 10-09-2012, siendo revelador que la misma se incorporó al II Convenio (cláusula séptima), pese a lo cual se mantuvo el precio especial de las tablas salariales, acreditando, de este modo, que nunca fue intención de las partes, que la imposibilidad de disfrute del descanso para el refrigerio se equiparase a las horas extraordinarias.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes: - La parte actora no ha agotado la vía de acudir a la Comisión de conflictos laborales ni comisión paritaria. - La tabla sexta del Convenio de Adif aparece el tiempo de bocadillo en la clave 153 y 300 para mandos intermedios. - En la cláusula cuarta del segundo convenio de Adif se incorporó la conciliación ante esta Sala que coexiste con las tablas salariales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en ADIF. - SCF y CGT acreditan implantación en dicha empresa. SEGUNDO

. - ADIF regula sus relaciones laborales por su II Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 26-01-2013. -Dicho convenio prevé la aplicación de la Normativa Laboral del X Convenio de RENFE, publicado en el BOE de 6-08-1993, salvo que estuviera expresamente derogada. TERCERO. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores, que prestan servicio en ADIF, que por las características propias de su actividad no pueden disfrutar de forma efectiva del descanso diario dentro de la jornada y en consecuencia perciben la clave 153 en concepto de "compensación descanso diario bocadillo trabajado", o por la clave 300, si son Mandos Intermedios y Cuadros bajo el concepto de "complemento de puesto por compensación refrigerio". -Ambas compensaciones son inferiores al valor de la hora ordinaria de trabajo. CUARTO . - El 10-09-2012 se alcanzó acuerdo ante esta Sala entre el comité general de empresa y ADIF en el procedimiento 193/2012 en los términos siguientes: "1. La Empresa, a la vista de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictadas en recursos de casación en unificación de doctrina, relativos al valor de la hora extraordinaria en procedimientos instados por trabajadores...

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