SAN, 14 de Enero de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:5
Número de Recurso453/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Puerto Principe 28, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Federico Ortiz Cañabate Levenfeld,

frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007, relativa a IBI, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Puerto Principe 28, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Federico Ortiz Cañabate Levenfeld, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007, por el que se declara la inadmisión por extemporánea de la alzada presentada frente a la Resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17 de mayo de 2006, relativa al valor catastral asignado al inmuebles sito en calle Puerto Príncipe nº 26 de Barcelona.

SEGUNDO

La cuestión de la extemporaneidad radica en el cómputo del plazo.

Efectivamente el problema se plantea porque el día final del plazo, 18 de noviembre de 2006, era sábado, entendiendo la recurrente que, por ello el plazo quedaba automáticamente prorrogado al lunes siguiente, 20 de noviembre de 2006, fecha en la que efectivamente se presenta el recurso de alzada en Correos.

El artículo 241.1 de la Ley 58/2003, establece:

1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.

Siendo un plazo señalado por meses, según el artículo 5 del Código Civil ha de computarse de fecha a fecha:

Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Resulta por ello claro que el último día del plazo coincide con el ordinal correspondiente del mes siguiente, a aquel en que se produce la notificación.

Pues bien, el 18 de noviembre de 2006 era sábado, y dado que Correos no presta servicio de recogida los sábados por la tarde, entiende el recurrente que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, esto es, el 20 de noviembre de 2006. Y razona tal afirmación partiendo de la idea de que el plazo concluye a las doce de la noche del sábado, pues hasta ese momento el día no ha concluido y el plazo no se había agotado, pero, al no poder presentar el recurso en Correos por la tarde - dentro del plazo señalado -, entiende que este se prorroga hasta el siguiente día hábil.

Pues bien, el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 - en la redacción dada por Ley 4/1999 -, establece:

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes...

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