SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:4956
Número de Recurso126/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-

administrativo número 126/2008, promovido por D. Aurelio, D. Sebastián y D.ª Fátima, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Rosa y dirigidos

por el Letrado D. Álvaro

Cosano Alarcón, contra la Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica

del Ministerio del Interior,

dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la reclamación de indemnización

formulada en concepto de

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 998.836,57 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aurelio ingresó, el 17 de septiembre de 2005, en el Centro Penitenciario de Cádiz-Puerto II, en virtud de lo acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera en las diligencias previas 3826/2005 (folio 74 del expediente administrativo).

El 11 de febrero de 2006 fue encontrado inconsciente, con dificultades respiratorias, en la celda que ocupaba al procederse a la apertura de la misma, realizándole maniobras de resucitación con resultado positivo (folios 131 y 152).

A la vista de los informes psicológicos y médicos, en los que, entre otras cosas, se hacían constar antecedentes de consumo de drogas y posible riesgo de suicidios (folios 83 a 86), el 21 de abril de 2006 fue incluido en el Programa de prevención de suicidios, con control médico y psicológico programado, vigilancia especial por los funcionarios - consistente en un control cada dos horas (folio 87)- y acompañamiento continuo por un preso de apoyo (folios 82, 150 y 151), sin que estuviera incluido en el Programa de mantenimiento con metadona (folio 81), aunque a su ingreso continuó con un tratamiento de benzodiacepinas (folio 152).

Sobre las 8,45 horas del día 29 de abril de 2006, al abrir las celdas, se le encontró dormido sin que reaccionara a los intentos que para despertarlo hizo el funcionario (folios 78 y 80), al padecer las consecuencias de una sobredosis de metadona y benzodiacepinas (folios 153, 231, 234 y 236). Llevado a la enfermería, se le realizaron maniobras de estimulación y de reanimación, avisándose a los servicios de emergencia que, llegados unos diez minutos más tarde, trasladaron al interno al Hospital de Jerez de la Frontera, donde le fue diagnosticada "encefalopatía anóxica severa" (folio 153), evolucionando lentamente aunque persistiendo unas secuelas importantísimas (folios 229 a 232).

Formulada reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria, fue desestimada por la Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "estime el presente recurso, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades, más los intereses legales y costas procesales: 1. A Don Aurelio al pago de la suma de ochocientos setenta y ocho mil sesenta y ocho euros con noventa y dos céntimos de euros (878.068,92 €). 2. A Don Sebastián y Doña Fátima al pago de la suma de ciento veinte mil setecientos sesenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos de euro (120.767,65 €)".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día nueve de diciembre de dos mil ocho, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del titular del Departamento, que desestimó la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los actores derivados del estado en que quedó D. Aurelio tras ser hallado inconsciente el día 29 de abril de 2006 en la celda que ocupaba en el Centro Penitenciario de Cádiz-Puerto II.

Los demandantes, tras narrar los hechos que consideran relevantes, hacen derivar la responsabilidad patrimonial de tres esenciales actuaciones: en primer lugar,...

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