SAP Madrid 649/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2008:14331
Número de Recurso811/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00649/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 811/07

JDO. 1ª INST. Nº 48 DE MADRID

AUTOS Nº 18/95 (INCIDENTE TASACIÓN COSTAS)

DEMANDANTE/APELANTE: AGUSTÍN LUIS GÓMEZ E HIJOS, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª PALOMA ORTÍZ-CAÑAVATE LEVENFELD

DEMANDADA/APELADA: Dª Angelina

PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 649

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Incidente de Tasación nº 18/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 811/07, en los que aparece como demandante-apelante AGUSTIN LUIS GOMEZ E HIJOS S.A. representada por el Procurador Dª Mª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, y como demandada-apelada Dª Angelina representada por el Procurador D. Florencia Araez Martínez, sobre impugnación tasación de costas indebida, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de Septiembre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación a la tasación de costas formulada por LUIS GOMES E HIJOS S.A., representada por el Proc. Sra. Ortiz-Cañavate, contra Angelina , representada por el Proc. Sr. Araez martínez, con expresa imposición de costas a la actora." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Sociedad demandante e impugnante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Agustín Luis Gómez e Hijos S.A., se presentó recurso de apelación, frente a la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid en el procedimiento de impugnación de la tasación de costas formulada por el Sr. Secretario con fecha 16 de mayo de 2006 nº 18/1995. En dicho procedimiento se desestimó la impugnación formulada. Por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida.

Al recurso se opuso la representación procesal de Dña. Angelina que solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alega la sociedad impugnante la prescripción tanto respecto de los honorarios de letrado como los derechos del procurador al haber transcurrido más de tres años desde la sentencia de apelación confirmatoria de la de la Instancia, y que es el 9 de diciembre de 1999 , olvidando en primer lugar que dicha sentencia fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que terminó con sentencia de 22 de noviembre de 2006 y que es en dicho momento en que adquiere firmeza la sentencia de procedimiento que es objeto de la presente tasación de costas.

Además y aunque sea cierto que, conforme a lo estipulado, en el artículo 1967 del Código civil , prescriben por el transcurso de tres años, entre otros supuestos, las acciones para pagar a los abogados sus honorarios y derechos a los procuradores y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos y oficios en los asuntos a que las obligaciones se refiere, no es menos cierto también que dicho artículo no es aplicable al supuesto que examinamos, pues con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Supremo (STS de 20 de diciembre 2002 y 14 de enero de 2005 , entre muchas otras) si ha existido condena en costas el plazo prescriptivo para reclamar de la parte contraria vencida el reintegro de lo satisfecho al Letrado propio no es el de tres años del artículo 1967 del Código Civil , sino el de quince años del artículo 1964 del Código, siendo la razón de ello el que como consecuencia de haberse dictado una sentencia con un pronunciamiento condenatorio para una de las partes en materia de costas, la parte vencedora ostenta un crédito frente a la parte vencida, mientras que el artículo 1967 del Código Civil se refiere a las relaciones entre el Letrado y su cliente.

En el mismo sentido la reciente STS de 14 de enero de 2005 que expresa "son debidos tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador, ya que conforme a reiterada jurisprudencia, el derecho a ser resarcido de las costas es propio de la parte vencedora en juicio frente a la condena al pago, y, por ello, no procede la aplicación del plazo previsto para la prescripción del artículo 1967 , sino el plazo prevenido por el artículo 1964, ambos del Código civil artículo 1964 RD de 24 de julio de 1889 ".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte apelante se impugna también la tasación de costas alegándose que es indebida con relación a los derechos de la procuradora, y los honorarios de la minuta del letrado por no haberse acreditado por la parte que insta la ejecución el pago de los honorarios y derechos a tales profesionales. Como ha puesto de relieve reiteradamente las Secciones 9ª y 10ª de la AP de Madrid, entre otras en Sentencia de la primera de 29 de abril de 2004 y 8 de junio de 2006 , y de la Sección 10ª de 19 de enero de 2005; tal como recoge el artículo 242.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,la tasación de...

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