STSJ Comunidad de Madrid 1182/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:17520
Número de Recurso734/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1182/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01182/2008

Recurso núm.734/2005

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1182

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a once de Junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 734/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Goyanes González-Casellas, en nombre y representación de PIZARRAS GALIR, S.L., contra resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa de fecha de 10 de Mayo de 2005 que desestima recurso de alzada interpuesto frente contra resoluciones de 31 de Octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas que deniegan la concesión de permisos de investigación; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se deje sin efecto la cancelación de solicitud de permiso de investigación a que se refiere la resolución, debiendo sustanciarse tal solicitud por sus trámites legales hasta la resolución final procedente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se declare la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se declaran conclusas las actuaciones por providencia de fechad e primero de Septiembre de dos mil seis y tras ello señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diez de Junio de dos mil ocho, teniendo así lugar en su momento.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, en su condición de mercantil contra la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa de fecha de 10 de Mayo de 2005 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resoluciones de 31 de Octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas que deniegan la concesión de permisos en investigación de pizarras, Sección C, denominados, LUOSADELO (CAO) número 4987-1, LUOSALEDO MALLADA número 4978-2, LOUSADELO A COVA numero 4978-3 y LOUSADELO PEDROSO número 4978-4, que afectan a terrenos de Ourense y León, solicitudes que fueron presentadas con fecha de 8 de Agosto de 2002 por la citada mercantil, ante la Delegación Provincial de Orense de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, la que con fecha de 24 de Septiembre de 2002 emite informe acerca de que el terreno para el que han sido solicitados los permisos de investigación no tiene la condición de franco y registrable al no haberse convocado el pertinente concurso público correspondiente al derecho minero caducado VIANA número 4086, sobre ese mismo terreno, siendo así que con fecha de 31 de Octubre se acuerda la denegación de aquellos permisos de investigación para las provincias de Ourense y León, finalizándose así los expedientes y con archivo de las actuaciones, lo que se hace constar en el Libro Registro correspondiente.

Ante la presentación de los correspondiente recursos de alzada se acumulan por la Administración todos ellos por identidad sustancial de contenido, dictándose con fecha ya citada de 10 de Mayo de 2005 resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas, que deniega los permisos por considerar que el terreno no tiene la consideración de franco y registrable, aunque el permiso Viana tenía vedada la investigación de pizarras, y se refiere a la Ley de Minas, artículo 39 apartado 2, y art. 38, así como el 44, considerando que solo puede haber un titular en cada permiso en un terreno, no siendo posible la concesión de permisos superpuestos para distintas sustancias de la Sección C, y que la posible demora en el registro de los terrenos y la posterior convocatoria del concurso, citadas por el recurrente, se deben a los numerosos litigios judiciales que ha provocado el permiso de investigación VIANA, razón por la que no puede hablarse, como hace el recurrente, de perjuicios, ya que la causa de que el recurrente no pueda desarrollar la actividad que solicita viene impuesta por el cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente.

SEGUNDO

La actora esgrime que la actividad que pretende desarrollar no tenía connotación alguna con la caducidad del permiso de investigación al que la resolución hace referencia, sino que la ejercitaba tal como hubiera producido hacerlo antes de tal declaración de caducidad, ya que se trata de un permiso de investigación sobre pizarra, sustancia ajena y disímil respecto a los metales tan específicos a los que se limitaba aquel anterior permiso. La Administración non contempla la posibilidad de otorgamiento de permiso de investigación sobre sustancias distintas, antes o después de la extinción del permiso, de supuesto efecto bloqueante, condicionándose las apreciación de dicha Administración por una premisa errónea, cual la necesidad de una previa caducidad en todos los casos, y aún fuera del conjunto de sustancias objeto de otro anterior o coetáneo permiso de investigación, sin tener en cuenta la especificidad legal otorgada a los permisos de investigación en el artículo 44 de la Ley de Minas y artículo 63 de su Reglamento, que definen el posible contenido de los mismos. No se tiene en cuenta tampoco STS de 31 de Enero de 2001 recaída en relación con el anterior permiso de investigación VIANA 4060, en cuya demarcación se encontraban los terrenos sobre los que se proyectan los permisos de investigación denegados, la que confirma la denegación de prórroga por lo que el citado permiso Viana dejo de tener existencia legal, habiendo...

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