SAP Madrid 613/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:14461
Número de Recurso646/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00613/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010264 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1326 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Contra: Dolores

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción constitutiva de anulación de acuerdos. Reconvención. Acción

personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1326/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho y defendida por Letrado, y de otra como demanante-apelada Dª Dolores , representada por el Procurador D. Raul Martínez Ostenero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra Doña Dolores , declaro que a la fecha de interposición de la demanda reconvencional la demandada adeudaba a la actora en concepto de contribución de la actora al gasto de instalación de ascensor la cantidad de 9.123,26 euros, en concepto de contribución a los gastos ordinarios en virtud de la liquidación practicada a 31 de enero de 2006 la cantidad de 3.488,20 euros, en concepto de recibo emitido por la diferencia entre las cuotas ordinarias y los ga stos efectivametne producidos durante los meses de febrero de 2006 hasta julio de 2006 la cantidad de 18,45 euros, en concepto de derrama de obras de portal y escalera correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006 la cantidad de

3.254,92 euros (813,73x 4), en concepto de derramas por obras en trasteros correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006 la cantidad de 355,48 euros. (88,87x4), el recibo de agua correspondiente al mes de septiembre y noviembre de 2006 y enero de 2007 por importes de 160,73 euros, 46,06 euros y 233,99 euros, las cuotas comunitarias ordinarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007 que ascienden a 306,44 euros (76,61x4), condenando a Doña Dolores a abonar a la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid la cantidad de 16.987,63 euros, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta el pago realizado con posterioridad a l ainterposición de la demanda reconvencional el 15 de febrero de 2007 en concepto de recibos de agua correspondiente a los meses de septiembre y noviembre de 2006 y enero de 2007 por importe de 302,69 euros y el destino que llegue a darse a las cantidades depositadas por la actora en la cuenta del juzgado, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas. Se tiene por desistida a la representación de Doña Dolores en la demandada de impugnación de acuerdos comunitarios adoptados en la junta celebrada el 10 de julio de 2006, haciendo expresa imposición a Doña Dolores de las costas causadas como consecuencia de dicha acción de impugnación de acuerdos ejercitada contra la C.P. de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de octubre de 2006, la representación procesal de doña Dolores ejercitaba acción constitutiva de anulación de acuerdos de propiedad horizontal frente a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que «.. se declare: -la nulidad del acuerdo cuarto apartado tres adoptado en la Junta referida declarándose la no obligación de mi representada de abonar cantidad alguna por ese concepto. -La nulidad de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta por cuanto que mi representada fue privada ilegítimamente de su derecho de voto en ella, por estar al corriente de pago de todos los gastos de comunidad. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada, con lo demás que proceda».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 6 de noviembre de 2006 , requerir a la parte actora para el otorgamiento apud acta de la representación procesal en la audiencia del 21 de noviembre de 2006 inmediato siguiente, y determinadas precisiones respecto de la documentación aportada.

(3) Verificado el otorgamiento de la representación en el día señalado y evacuado el requerimiento mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2006, por Auto de 28 de noviembre de 2006 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestarla en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de enero de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «.. a) dicte Auto, inadmitiendo la demanda (ex artículo 18.2 LPH ); b) dicte sentencia, declarando la falta de legitimación activa de la demandante o, subsidiariamente, entrando en el fondo, desestime la demanda, absolviendo a mi mandante de los pedimentos en la misma contenidos, con imposición de costas a la demandante».

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad de dieciséis mil quinientos noventa y dos con trece (16.592,13) euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada».

(4) Por Auto de 18 de enero de 2007 se acordó admitir a trámite la demanda reconvencional interpuesta y conceder a la parte demandada plazo para poder evacuar, de convenir a su interés, alegaciones en relación precisa con la acción ejercitada en su contra en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de febrero de 2007 la representación procesal de la parte actora principal, demandada en reconvención, doña Dolores evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda reconvencional. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dicte «.. sentencia conforme con el suplico de mi demanda, declarando no haber lugar a la petición de la reconvincente».

(6) Por proveído de 28 de febrero de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de marzo de 2007 .

(7) Mediante escrito fechado el 14 de marzo de 2007, en el cual no consta sello de entrada en el Registro General de los Juzgados, la representación procesal de la parte actora principal, demandada en reconvención, doña Dolores , interesó del Juzgado «a quo» ser tenida por desistida de la...

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