SAP Madrid 615/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:14103
Número de Recurso600/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00615/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009585 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 600 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1402 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: REHABICOM 1950,S.L.

Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: MIGUEL ZAMORA BAUSA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato y resarcimiento por desistimiento de contrato de

obra.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1402/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante REHABICOM 1950, S.L., representada por la Procuradora Dª ana Belén Gómez Murillo y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo la demanda presentada por Rehabicom 1950, SL contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 , de Madrid, absolviendo a ésta, con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de noviembre de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabicom 1950, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en DIRECCION000 , núm. NUM000 de Madrid. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare resuelto el contrato suscrito por desistimiento unilateral de la Comunidad demandada, condenándose a dicha Comunidad al abono a Rehabicom 1950, SL de una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del desistimiento que se fija en la cantidad de 3.348,50 euros, así como al pago de los intereses de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello con expresa condena al pago de las costas que se causen en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 30 de noviembre de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de enero de 2006 compareció en autos la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en DIRECCION000 , núm.NUM000 de Madrid y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que «..se desestime íntegramente la demanda y por tanto que no ha lugar al pago de ninguna cantidad ni a la reclamación de daños y perjuicios objeto de la litis y se le condene expresamente en costas».

(4) Por proveído de 14 de febrero de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 12 de febrero de 2007 , en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 6 de febrero de 2008 sin asistencia de los representantes necesario y orgánico, respectivamente, ni del testigo propuesto, quedaron los autos conclusos.

(6) En fecha 28 de abril de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de mayo de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabicom 950, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 23 de mayo de 2008 se acordó tener por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de junio de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabicom 1950, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «..MOTIVOS

PRIMERO

La sentencia que aquí se impugna, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid, desestima la demanda en su día planteada por esta representación procesal, por entender que si bien es cierto que el presupuesto presentado por mi mandante fue aceptado por la demandada, no lo es menos que dicha aceptación, no pasa de ser un trato preliminar no generador de obligación contractual, por cuanto queda, dice la sentencia, en total indefinición el elemento temporal, cuando comenzarán las obras y cuándo deberán terminarse, no constando así mismo que por parte de mi representada se requiriera a la Comunidad a fin de empezar las obras, por lo cual entiende el Juzgador que no hubo desistimiento y por ende, tampoco daños y perjuicios.

Que entendemos que la sentencia de instancia vulnera lo establecido en los artículos 1158 y 1254 del Código Civil por cuanto, en el caso que nos ocupa, el Juzgador de Instancia considera acreditado que existía un presupuesto de obras aceptado expresamente por la demandada, entendiendo pese a ello que el mismo no constituye un verdadero contrato de obras por no fijarse momento de inicio de las obras.

Que dicho argumento vulnera, dicho sea con el debido respeto, lo establecido en los artículos 1.089 y siguientes del Código Civil , vulnerando así mismo lo establecido en los artículos 1.254, 1.258 y 1.261 de dicho cuerpo legal, por cuanto, según consta acreditado en autos, la demandada, tras diversas reuniones mantenidas con mi mandante y tras un detallado estudio del presupuesto-contrato de obras presentado por Rehabicom, libre y voluntariamente procedió a la firma del mismo, aceptando la oferta y mostrando su conformidad con la misma, momento desde el cual, formalizado el contrato, nacen las obligaciones para ambas partes, no pudiendo dejarse el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes.

Que según establece el artículo 1254 del Código civil , el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, estableciendo el 1158 cómo los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (ACUERDO DE VOLUNTADES, ACEPTACION DE LA OFERTA), y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Que es evidente que, en el presente caso, el contrato nace desde que se presta ese consentimiento por la demandada, materializado en la firma del contrato de ejecución de obras, encontrándonos por tanto en el ámbito de la responsabilidad contractual, y habiendo contrato firmado, y negativa a cumplir el mismo por parte de la demandada, no estamos sino ante un desistimiento, contemplado en el artículo 1594 del Código Civil , debiéndose otorgar a dicho desistimiento los efectos que le son inherentes.

Que a mayor abundamiento, el artículo...

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