STSJ Comunidad de Madrid 1948/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2008:17861
Número de Recurso797/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1948/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01948/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

S E N T E N C I A Nº- 1948

En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de dos mil ocho

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 797/08 interpuesto -en escrito presentado el día 1 de abril de 2008 por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de TICO S.A. - contra la Sentencia de 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Madrid, que desestimó el recurso en autos de procedimiento ordinario de Nº 12/2007.

Ha sido parte apelada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por e/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 13 de noviembre de 2006 (Orden 7026/2006) del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid por la que se impuso a la mercantil actora dos sanciones de multa por importes de 30.050 € y de 3.007 € respectivamente, por la comisión de dos infracciones graves previstas en los arts. 31.2.b) y 31.2.i) de la Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, consistentes: Primero, la realización de actividades de explotación y extracción de áridos en las parcelas nº 333 del Polígono 5 y nº 40 del Polígono 9, en T.M. de San Martín de la Vega, que están dentro del perímetro de la solicitud de autorización de explotación de recursos de la Sección A, denominada TICOSA IV nº A-432 sin obtener la oportuna autorización minera del órgano sustantivo competente y Segundo, la inexistencia de vallado ni señalización en el hueco de la explotación irregular

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 2 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 12/07 y que, con fecha de 28 de febrero de 2008, dictó sentencia desestimatoria del recurso,

TERCERO

La representación procesal de la parte actora, en escrito presentado el 1 de abril de 2008, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 5 de junio de 2008.

QUINTO

Por Providencia de 17 de julio de 2008, de esta Sección, se acordó tener por personado y parte apelante al Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de septiembre en la que ha tenido lugar, siendo designada ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª Carmen Rodríguez Rodrigo. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, hay que señalar que el art. 81.1.a) LJCA dispone que son apelables las Sentencias dictadas, por lo que a este recurso interesa, por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, salvo, aquéllas que se dicten en asuntos "...cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas".

Pues bien, en el supuesto de autos la cuantía de la apelación, no puede ser otra que la del importe de la multa más elevada impuesta: 30.050 €, superior al límite cuantitativo mínimo de la apelación (18.000 €), siendo, por tanto, insusceptible de apelación la sanción de 3.007 €.

Al efecto, cabe citar, por todas, STS, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 17 de septiembre de 2003, cuando señala: "aunque se trata de una sola acta de infracción, cada una de las infracciones cometidas por el recurrente están perfectamente diferenciadas, y todo ello con independencia de que hayan dado lugar a una o varias actas, por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada una de las sanciones, y no la suma de todas, la que determina objetivamente la cuantía del proceso contencioso administrativo a efectos de casación. Así resulta de la correcta aplicación del artículo 41.3 de la Ley de 13 de julio de 1.998 y de las explícitas resoluciones de esta Sala de 14 de febrero de 2.000, 20 de marzo de 2.000 y 31 de marzo de 1.999, entre otras muchas, refiriéndose la última citada a un caso en todo análogo al presente."

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la apelación, una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia de instancia. La parte apelante reitera en su recurso, que la sentencia apelada desconoce los...

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