STSJ Comunidad de Madrid 588/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:18164
Número de Recurso3356/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003356/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00588/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3356/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1016/07

RECURRENTE/S: DON Luis María

RECURRIDO/S: BENITO SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 588

En el recurso de suplicación nº 3356/08 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO GOMEZ HERVÁS en nombre y representación de DON Luis María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1016/07 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis María contra, BENITO SAU en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis María frente a la empresa BENITO SAU absuelvo a la parte demandada de la cantidad reclamada en demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El demandante DON Luis María con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa (actualmente denominada tras cambio de denominación social) BENITO SAU, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas con aplicación del convenio colectivo de Siderometalúrgica, desde 17.06.02 hasta 13.04.2007, con la categoría profesional de oficial de 3ª y salario según nómina del último mes trabajado de 1895,44 euros mensuales sin inclusión de las partes proporcionales de las dos pagas extraordinarias.

El trabajador suscribió con la empresa dos contratos:

-el 17.06.2002 con Benito SA de obra o servicio determinado a tiempo completo que finalizó el 31.03.2003 percibiendo el trabajador la liquidación correspondiente.

- el 01.02.2003 con Benito SA de obra o servicio determinado a tiempo completo que finalizó el 13.04.2007 de conformidad con la comunicación remitida por la empresa al trabajador de fecha 29.03.207 y liquidación de igual fecha suscrita por el demandante el 26.04.07 con la indicación de "no conforme" en importe de 1987,96 euros, por los concepto de p. extra (535,32); Indemnización por fin de contrato (1.233,12), parte proporcional de vacaciones (219,52).

(Folios nº 111 a 139, 141 a 173 y 201 a 214 de autos).

  1. ).- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 26.10.2007.

    (Folio nº 5 de autos)

  2. ).- La empresa tras la comunicación de 20.03.2007, ofreció al demandante la reubicación en otras obras de la misma, al igual que a otros empleados que en la actualidad continúan prestando sus servicios en la ahora demandada, contestando el demandante que no interesaba la propuesta por tener ya trabajo en otra empresa. (Folios nº 169 a 200 de autos, e Interrogatorio del trabajador practicado a instancia de la parte demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula contra la sentencia de instancia recurso de suplicación articulando exclusivamente diversos argumentos sin seguir los requisitos propios e ineludibles de este tipo de recurso, regulados en los arts. 191 y 194. 2 y 3 de la LPL. El incumplimiento de los requisitos inherentes a este recurso obliga a la Sala, conforme a una doctrina de arraigada y antigua notoriedad, que, por ejemplo y entre muchísimas otras, queda expuesta en la sentencia de esta misma Sección y Sala de 16-1-2006 (núm. de recurso 4887/2005 ), a recordar las exigencias procesales de dichas normas en los siguientes términos:

"La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley. El carácter cuasicasacional del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales, aunque ciertamente, desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido (sentencias del TC. 71/2002 de 8 abril, 230/00 de 2 octubre, 135/98 de 29 junio, 93/97 de 8 mayo, 18/93 de 18 enero ). También ha repetido el TC en numerosas ocasiones que la doble instancia no está incluida dentro del derecho a la tutela judicial efectiva - salvo en el orden penal - y que la determinación del régimen jurídico de los recursos queda...

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