STSJ Comunidad de Madrid 2020/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:17834
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2020/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02020/2008

SENTENCIA Nº 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 58/2006, seguido a instancia de la Procuradora Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 1 de julio de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante que impuso solidariamente una sanción a la entidad denominada "POLAR LIMITADA", a D. Íñigo y a la entidad aquí actora.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que declarase la nulidad de la Resolución impugnada y subsidiariamente y en cualquier caso se reduzca la sanción impuesta según criterios derivados de los principios de proporcionalidad e igualdad, y consiguientemente se ordene la devolución de las garantías retenidas en concepto de garantía con ocasión del procedimiento sancionador referenciado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso y condenando en costas al demandante.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de octubre de 2008, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) Con fecha 4 de agosto de 2004, y durante las operaciones de suministro de combustible que se venían realizando a lo largo de ese día en el buque denominado "New Polar" en la Ría de Vigo, alrededor de las 22:15 horas tuvo lugar un derrame de combustible en las inmediaciones de la factoría de la entidad Pescanova.

2) Una vez constatado el derrame, personal a bordo del buque procedió a recoger el fuel-oil que se encontraba sobre cubierta así como a botar la lancha "Insuiña" a fin de combatir y evitar la propagación del derrame, procediendo a recoger el fuel-oil que se encontraba pegado al costado del buque y el derramado al mar, operaciones que tras cinco horas de limpieza finalizaron alrededor de las 03.30 horas del día 5 de agosto.

3) Alrededor de las 07.30 horas, con la claridad del día se pudo observar la existencia de determinadas manchas en el, lo que ocasionó que se diera aviso de lo acontecido por parte del Director de Flota D. Santiago a las Autoridades Marítimas alrededor de las 07.45 horas.

4) El derrame se produce el 4-8-2004, y en el expediente se hace un pormenorizado relato de los hechos de la intervención administrativa en días posteriores, figurando en él que los días 5 y 6 se realizan actuaciones de contención y limpieza ordenadas por la Autoridad Marítima (folios 20 a 26), que el día 7 persiste la contaminación (folio 30: a las 13 h. se observan 112 pequeñas manchas, y los bañistas aparecen impregnados de fuel), que el 8 todavía se observan a las 11:30 h. "jirones de manchas iridisadas dispersas" (folio 31), y que incluso se aprecian manchas aisladas los días 9 y 10 (folios 204 y 205).

Así mismo consta que se evidencian contaminación por fuel-oil en bateas mejilloneras (folios 8 a 11), manchas de dicho producto en una extensión de 10 metros del costado del buque "New Polar" (folio 12) y en su cubierta (folios 14 y ss.), así como una delimitación inicial del área afectada del litoral de la Ría de Vigo (folio 17).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se instruyó un expediente sancionador que terminó con la resolución impugnada, en la que, en síntesis, se decía:

1) El derrame de combustible desde el buque nombrado "NEW POLAR' en los términos y circunstancias minuciosamente descritos a lo largo de la tramitación del procedimiento y de los antecedentes que constan antes de la iniciación del mismo, vulnera lo dispuesto en la Regla 2.1 del Anexo I: "Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos"., y la producción de descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en la mar desde el buque -excepto cuando se cumplan las condiciones de los apartados a) y b), no aplicables al presente caso-, que viene establecida en la Regia 9.1 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de forma que cualquier operación que se realice en el buque que implique un posible riesgo de contaminación por hidrocarburos, debe estar presidida por las medidas de seguridad razonables, tendentes a evitar la contaminación del medio marino, lo que está tipificado como infracción grave en el art. 115.4.a) de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/92 ), estando su sanción prevista en el art. 120.2.d del mismo texto legal.

2) Se considera responsable/s solidarios de la infracción, cuya comisión ha resultado probada, a la entidad denominada "POLAR LIMITADA", a D. Íñigo y a la Entidad denominada "AXA CORPORATE SOLTIUNS ASSURANCE, S.A.", y ello en base a lo establecido en el Art. 118.2.d) de la Ley 27/92, por lo que se acuerda imponer solidariamente a la entidad denominada "POLAR LIMITADA", a D. Íñigo y a la Entidad denominada "AXA CORPORATE SOLTI'UNS ASSURANCE, S.A." una sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €).

La parte recurrente alega, en síntesis, que no resulta de aplicación la regla 9.1 del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación causada por los Buques de 1973 (redacción de 1978 ), al resultar aplicable al caso la exención prevista en la Regla 11 b); se entiende por la actora que resulta desproporcionada la sanción impuesta, atendido el que -a su juicio- no hubo negligencia ni el derrame era de entidad, así como por comparación con casos que entiende análogos al aquí enjuiciado; añade que la exigencia de abonar la limpieza es contraria a derecho, y se muestra disconforme con las facturas emitidas.

Según el Abogado del Estado, el vertido de fuel-oil que se produjo en la Ría de Vigo por el abastecimiento de combustible al buque asegurado por la actora es una conducta que, según la Administración, constituye la infracción prevista en el art.115.4 a) de la Ley 27/1992, de Puertos y Marina Mercante (en adelante, Ley 27/1992 ), según el cual se reputará como infracción grave "la evacuación negligente en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de desechos u otras sustancias desde buques, plataformas fijas u otras construcciones en la mar cuando se produzca en contravención de la legislación vigente sobre la materia".

Para sancionar la infracción se impuso la multa prevista en el art.120.2 apartado d) de la misma Ley 27/1992 (multa de 250.000 € de hasta 602.000 € posibles, equivalentes a cien millones de pesetas, como figura en la redacción vigente de la ley a la fecha de cometerse la infracción).

TERCERO

Figura en el Tomo I del expediente un informe preliminar de la Capitanía Marítima de Vigo (folios 3 y ss.) en el que se aportan elocuentes fotografías (adveradas con el vídeo remitido en CD-Rom, obrante en este mismo Tomo I) que evidencian contaminación por fuel-oil en bateas mejilloneras (folios 8 a 11), manchas de dicho producto en una extensión de 10 metros del costado del buque "New Polar" (folio 12) y en su cubierta (folios 14 y ss.), así como una delimitación inicial del área afectada del litoral de la Ría de Vigo (folio 17).

Aunque el derrame se produce el 4-8-2004, y en el expediente se hace un pormenorizado relato de los hechos de la intervención administrativa en días posteriores, figurando en él que los días 5 y 6 se realizan actuaciones de contención y limpieza ordenadas por la Autoridad Marítima (folios 20 a 26), que el día 7 persiste la contaminación (folio 30: a las 13 h. se observan 112 pequeñas manchas, y los bañistas aparecen impregnados de fuel), que el 8 todavía se observan a las 11:30 h. "jirones de manchas iridisadas dispersas" (folio 31), y que incluso se aprecian manchas aisladas los días 9 y 10 (folios 204 y 205).

En el segundo tomo del expediente destaca el informe del CEDEX, por el que se advera, en atención a las muestras obtenidas conforme a derecho, que la contaminación observada coincide con el fuel-oil del buque, así como determinados aspectos técnicos en torno a la misma.

En el Tomo III aparecen sendos documentos que vuelven a delimitar temporalmente los días en que la contaminación resultaba evidente y requería inmediatas labores de limpieza. Nos referimos a las actas de la Capitanía Marítima de Vigo de 5-8-2004 (folios 708 y ss.) y 9-8-2004 (folios 706 y 707), en las que se hace constar respectivamente la existencia de tres áreas principalmente afectadas (que vienen a abarcar, en general, un área de unos 4 km. de largo por 800-1000 m....

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