STSJ Comunidad de Madrid 1318/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:18126
Número de Recurso793/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1318/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 793/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01318/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01318/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 793/08

SENTENCIA Nº 1318

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 793/08 interpuesto por el Procurador Sr. Cristóbal López en nombre de don Abelardo, contra la sentencia de 27 de julio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 624/06 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada en territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.7.2007 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 25.10.2007 y por el Procurador Sr. Cristóbal López se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia impugnada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 29.7.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Abelardo, nacional de Bolivia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 27 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 624/06 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de marzo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la dictada el día 22 de enero de 2006 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas que, como base en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, le denegó la enterada en territorio nacional por no haber justificado documentalmente el objeto y las condiciones de su estancia.

Se insta la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo alegándose que el recurrente reunía los requisitos de entrada e infracción de la doctrina jurisprudencial que rechaza la conformidad a derecho la una actuación administrativa en frontera fundada en meras sospechas sobre los viajeros.

SEGUNDO

En orden a decidir si, dados los presupuestos fácticos que resultan del expediente administrativo y de los autos, debemos revocar la sentencia impugnada por estarse en el caso de que a la parte apelante se le denegó arbitrariamente la entrada en España, debemos partir de la consideración de que la sentencia del Tribunal Supremo de 26 enero 2007 declaró que " la STC 72/2005, de 4 de abril, tras interpretar los arts 13.1 y 10.2 de la CE a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la que aquel remite, concluye que «el derecho a entrar en España -sólo reconocido constitucionalmente a los españoles- (STC 53/2002, de 27 de febrero, F. 4 ), no es derecho fundamental del que sean titulares los extranjeros con apoyo en el art. 19 CE,...

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